SIN INFORMACION

LOUIS ELMITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Elmita Louis, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que priva y perturba su libertad ambulatoria, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°25438957, de fecha 20 de agosto del 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Solicita que se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, otorgando un plazo no inferior a 180 días para subsanar el certificado de antecedentes penal y el pago de la multa. Funda su arbitrio en que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada, señalándose como motivo el no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. Indica que la resolución es injusta debido a que, a pesar de acudir a la Embajada, se le comunicó que dicho documento seguía en trámite, siendo un hecho público y notorio que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior no está en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Indica que la amparada cuenta con arraigo familiar, ya que se encuentra casada y tiene dos hijas, de 6 y 11 años ambas de nacionalidad chilena según acredita con sus certificados de nacimiento. También adjunta certificado de antecedentes penales de Chile. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Reconoce que la persona extranjera solicitó la residencia definitiva el 19 de febrero de 2024, encontrándose su visa de residencia anterior vencida desde 25 de octubre de 2017, por lo que postuló en situación irregular en el territorio nacional. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 30 de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25438957 de 20 de agosto de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado. SEGUNDO: Que, el Servicio al informar sobre el recurso señala que la amparada no ha acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado ni tampoco comprobante del pago de la sanción por residencia irregular, lo que le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo en dos ocasiones, dándole plazos para subsanar y que transcurridos, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, rechazando la residencia conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria. TERCERO: Que, al efecto, es necesario tener en consideración, la situación política de la República de Haití, que impide a sus connacionales obtener los documentos solicitados por el Servicio de Migraciones en tiempo y forma a efectos de tramitar sus solicitudes de residencia. Cuestión que ya ha sido tenida en cuenta por el mismo Servicio, desde el 2022, a fin de flexibilizar la recepción de documentos para trámites migratorios en el caso de la comunidad haitiana, disponiéndose, entre otras medidas, la posibilidad de presentar un certificado de trámite debidamente legalizado y apostillado. La recurrente intentó obtener sus antecedentes penales del país de origen y se le comunicó que seguían en trámite.

Fallo

Por estas consideraciones, el plazo que le fue otorgado resulta exiguo y, por lo mismo, transforma en ilegal la resolución recurrida. CUARTO: Que, en este orden, procede que el Servicio ante la situación particular de la amparada disponga de un nuevo plazo, a fin de que pueda acompañar los documentos faltantes para el adecuado conocimiento de su solicitud y acreditar el pago de la sanción por residir irregularmente en el territorio nacional. Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Elmita Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25438957 de 20 de agosto de 2025, debiendo concederse a la amparada un plazo no inferior a 180 días hábiles, a fin que acompañe los antecedentes faltantes a su solicitud de residencia y acredite el pago de la multa, debiendo a continuación resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4702-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Elmita Louis, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que priva y perturba su libertad ambulatoria, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Pol

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