SIN INFORMACION

BARRETO DUQUEBARRETO DUQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor del amparado Fray Alexander Barreto Duque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100246061 de fecha 10 de noviembre de 2025, la cual rechaza solicitud de residencia definitiva, y dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima ilegal y arbitrario, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, de nacionalidad venezolana, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado con fecha 27 de noviembre de 2024 realizó solicitud de residencia definitiva. Que, posterior a ello, el amparado es notificado de la resolución por la cual se recurre, y el fundamento de la negativa y el abandono es por no haber remitido el pago de la sanción por residir con permiso vencido, otorgándole un plazo de 10 días para aportar antecedentes. Señala, que, si bien es cierto que el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, al momento de realizar la postulación pagó una sanción pecuniaria, por lo que, de esta manera el amparado adoptó una conducta diligente desde el inicio del trámite migratorio y al ser notificado remitió lo que en derecho creía corresponder. Agrega, que la interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, el amparado reconoció su falta y pagó posterior a la postulación sanción pecuniaria, no sabiendo hasta que recibe Resolución Exenta en noviembre del presente año, que dicho pago no había sido computado. Precisa, que amparado cumple con todos los requisitos de Le

Fundamentos

considerando que desde el ingreso al territorio nacional ha trabajado remuneradamente, tal como consta en informe anual de boleta de honorarios, que se acompaña al otrosí de esta presentación. En síntesis, estima que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, dejándole en una situación de completa vulnerabilidad, atendiendo que, tiene vínculos familiares, como lo es su padre, adulto mayor, con residencia definitiva en el país.

Fallo

Por tanto, solicita dejar sin efecto dicha resolución en contra del amparado, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere, que con fecha 27 de noviembre de 2024 la persona extranjera, solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante Trámite ID N°68706844, habida consideración que su permiso de residencia anterior venció con fecha 03 de agosto de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular. Que, mediante comunicación electrónica N°77282608 de fecha 22 de abril de 2025, se informó a la persona extranjera la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 60 días hábiles para presentar la debida documentación, esto era, el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el pago de la sanción por encontrarse en situación irregular. Que, cumplido el plazo, la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos, razón por la cual se dicta la resolución recurrida. Que, a mayor abu

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en favor del amparado Fray Alexander Barreto Duque, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500

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