SIN INFORMACION

FERNANDEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de LUZ AMELIA FERNÁNDEZ OSORIO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.555.706-8, domiciliada para estos efectos en calle Luis Flores N°390, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el señor Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, previo al vencimiento de su visa obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, actualmente vigente. Por ello, el 20 de mayo de 2022, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, solucionando la orden de pago, no obstante, no ha recibido ninguna respuesta respecto del decreto de carta de nacionalización que termina su trámite administrativo, pese a que, el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud. Afirma que tal omisión es ilegal y arbitraria, y que transgrede el principio de igualdad ante la ley, y los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Afirma que, en la especie, no se configura el silencio administrativo, y que, además, la demora no responde a un caso fortuito o de fuerza mayor, y sostiene que la recurrida no adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender sus peticiones, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos claros establecidos en la ley, no siendo razonables las esperas del servicio recurrido. Esgrimiendo la normativa, doctrina y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se ordene al recurrido a pronunciarse sobre la solicitud de la actora, dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación según el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que la Corte determine, y en general adoptar las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A su presentación, adjunta: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Notificación de solicitud de

Fallo

Por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°) De esta forma ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en los roles 31.588-2025, 32.021-2025 y 32.502-2025. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña LUZ AMELIA FERNÁNDEZ OSORIO, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de LUZ AMELIA FERNÁNDEZ OSORIO, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.555.706-8, domiciliada para estos efectos en calle Luis Flores N°390, comuna de Copiapó, región de Atacama, de

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