SIN INFORMACION

GÓMEZ GONZÁLEZ MAXIMILIANO RODRIGO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Maximiliano Rodrigo Gómez González, argentino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1478-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena única de 8 años y 2 días de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de robo con intimidación y un delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Su condena inició el 13 de abril de 2020 y tiene como fecha de término el 15 de abril de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 14 de agosto de 2025, restándole 870 días por cumplir aproximadamente. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia muy alto, sin registrar beneficios intrapenitenciarios vigentes. Del análisis global del proceso de reinserción, se desprende que el interno mantiene una validación del ilícito como medio legítimo de subsistencia y una escasa conciencia del daño, minimizando la gravedad de sus delitos. El informe psicosocial sugiere explícitamente reforzar las variables criminógenas en el contexto intramuros antes de considerar el cumplimiento en el medio libre, destacando que el postulante fue egresado del Programa de Reinserción Social por incumplimiento al régimen interno, interrumpiendo su proceso con solo un 60% de avance. El informe concluye que, debido a su baja habituación laboral y la persistencia de factores de riesgo, no cuenta con las herramientas necesarias para un egreso exitoso. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Maximiliano Rodrigo Gómez González en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4416-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Maximiliano Rodrigo Gómez González, argentino, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1478-2025 de 1

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