BURGOS ZUÑIGA JOSÉ MAXIMILIANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONALDE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de José Maximiliano Burgos Zúñiga, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1373-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple en el Complejo Penitenciario de Valparaíso condena de 801 días de presidio menor en su grado medio, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por tres delitos de robo por sorpresa, con de inicio de condena el 16 de mayo de 2020 y término el 4 de noviembre de 2027, habiéndose cumplido el tiempo mínimo el 9 de febrero de 2025, restándole 707 días aproximadamente por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano y un riesgo de reincidencia alto. Asimismo, se constata que no registra beneficios intrapenitenciarios vigentes. A su vez, en el análisis global del proceso de reinserción, el informe psicosocial consigna que el amparado presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia y necesidades criminógenas no trabajadas completamente, manteniendo necesidades altas en empleo y pares, y medianas en actitud y orientación procriminal. Si bien se reconocen avances significativos, tales como encontrarse a un mes de finalizar su programa de tratamiento de adicciones con abstinencia, haber completado su educación técnica y evidenciar capacidad de reflexión sobre el daño causado, los evaluadores concluyen sugiriendo que, en caso de obtener la libertad, continúe su intervención psicosocial con acompañamiento profesional y apoyo en la reinserción sociolaboral, dado que su única red de apoyo efectiva es la pareja de su madre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de José Maximiliano Burgos Zúñiga en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Núñez quien fue del parecer de acoger la acción de amparo deducida considerando: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el amparado se encuentra en abstinencia de consumo de drogas y próximo término de tratamiento, adquirió un oficio técnico en estructuras metálicas intramuros y mantiene un relato coherente y rechazo explícito a la actitud infractora. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y ° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, la libertad ambulatoria. Regístrese, c
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de José Maximiliano Burgos Zúñiga, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1373-2025 de 9 de oc
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