ARAYA GODOY MAURICIO ORLANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Mauricio Orlando Araya Godoy, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1342-2025 de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más multa, por el delito de receptación, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La fecha de inicio de su condena fue el 26 de diciembre de 2023 y su término está previsto para el 8 de noviembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 9 de mayo de 2025, restándole aproximadamente 346 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un mediano compromiso delictual y un muy alto riesgo de reincidencia, encontrándose en un estado de precontemplación respecto al cambio, debido a que sus valores y creencias están fuertemente asociados a su construcción de identidad a favor del delito. Asimismo, se constata que no registra beneficios intrapenitenciarios. En cuanto a las sugerencias y análisis global del proceso de reinserción, el informe psicosocial señala explícitamente que el interno presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia con necesidades criminógenas pendientes en educación, empleo, pares y cogniciones antisociales, requiriendo intervención intensiva por su consumo problemático de drogas tales como pasta base y marihuana. Agrega que el amparado mantiene un discurso que justifica y minimiza su actuar delictivo. Debido a que se encuentra en lista de espera para intervención especializada y su familia no constituye un factor protector eficaz por el salto generacional, Gendarmería sugiere que termine su condena privado de libertad y, desde esa instancia, realice el nexo con el Centro de Apoyo de Integración Social para recibir orientación y tratamiento de salud mental en Cosam para abordar su adicción. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Mauricio Orlando Araya Godoy en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4406-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Mauricio Orlando Araya Godoy, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1342-2025 de 9 de octu
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