GATICA BRITO MATIAS CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Matías Carlos Gatica Brito, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1473-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena única de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con intimidación y hurto simple, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 30 de junio de 2022 y término el 30 de junio de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 30 de octubre de 2025, restándole 580 días aproximadamente por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia medio, encontrándose en un estado de disposición al cambio y acción y no registra beneficios intrapenitenciarios. A continuación, del análisis global del proceso de reinserción y las sugerencias del informe psicosocial, se desprende que si bien el amparado ha mostrado avances en habilidades comunicativas y reconocimiento de responsabilidad, persiste como factor de riesgo su limitada experiencia laboral significativa, habiendo estado sus ingresos asociados mayoritariamente a actividades ilícitas. Por lo anterior, el informe técnico sugiere explícitamente que el interno continúe su proceso en un Centro de Estudio y Trabajo (CET) —para lo cual ya cuenta con aprobación técnica— con la finalidad de fortalecer las dimensiones sociolaborales y adquirir competencias fundamentales para su adaptación, antes de un egreso definitivo al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Matías Carlos Gatica Brito en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4400-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Matías Carlos Gatica Brito, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1473-2025 de 10 de octubr
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