CARRASCO/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-1238-2023, caratulados: “Carrasco Farias, Nelson Iván con Fisco de Chile”. Por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don José Alfredo Briones Escobar, se acogió parcialmente la demanda de autos, declarando la existencia de la relación laboral e injustificado el despido del actor; así, se condenó a la demandada -Fisco de Chile-, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal del 50%, compensación por feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales, más reajustes e intereses. En contra de este fallo interpusieron recurso de nulidad ambas partes. La demandada, el Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, don Marcelo Chandia Peña, dedujo su arbitrio fundado en dos causales que interpone de manera conjunta, ambas corresponden a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. La primera por infracción a cinco grupos de normas y la segunda por infracción del artículo 510 del Código del Trabajo. Pide, que se anule la sentencia en aquella parte en que se condenó al pago de las cotizaciones de salud y se dicte sentencia de reemplazo que, con una correcta aplicación del derecho, rechace la pretensión de la demandante relativa al pago de cotizaciones de salud entre mes de septiembre de 2007 a enero de 2023 y abril y julio a diciembre de 2016. De acuerdo con la causal invocada conjuntamente, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en que la se acoja la excepción de prescripción del feriado legal de dos años respecto de aquellos períodos de feriados acumulados desde la fecha de término de la prestación de servicios, esto es, 31 de diciembre de 2022, contados hacia atrás. A su turno la parte demandante, representada por el abogad
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: La demandada, el Fisco de Chile, invoca de manera conjunta dos causales conforme lo estatuye el artículo 477 del Código del Trabajo; en primer lugar, da por transgredidas cinco grupos de normas y, a continuación, en segundo lugar, por infracción del artículo 510 del Código del Trabajo. Segundo: Así, en el primer grupo, denuncia la infracción de las siguientes normas: artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; luego, en segundo lugar, da por transgredidos los artículos 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República; a continuación en tercer término, los artículos 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. N.º 1263; en cuarto lugar indica vulnerado el artículo 96 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 58 del Código del Trabajo; por último y el quinto lugar de preceptos conculcados, este recurrente, menciona el artículo 19 del Decreto Ley Nº3.500. Tercero: Al exponer el demandado, el Fisco de Chile, como se han vulnerado las normas legales antes indicadas, comienza exponiendo acerca del principio de legalidad y la imposibilidad del Fisco de contratar bajo la normativa del Código del Trabajo y de pagar prestaciones que no se encuentren autorizadas en la ley, por lo que la contratación respecto del actor solo fue posible a través de distintos contratos de prestación de servicios a honorarios en virtud del artículo 11 de la Ley N°18.834. Los mencionados contratos constituirían un estatuto especial y serían actos administrativos que gozan de presunción de legalidad según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política. Conforme lo anterior, sostiene que el Fisco de Chile carece de título para retener y hacer pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud emanadas por el actor durante la vigencia de la contratación a honorarios. A continuación, se refiere a las cotizaciones de salud, haciendo presente la Corte Suprema ha eximido al Fisco de Chile del pago por cotizaciones de salud originadas en una relación de prestación de servicios a honorarios calificada de laboral por la judicatura, pues no existe un beneficio inmediato o futuro que el trabajador pueda hacer valer, en el entendido que las prestaciones de salud no existieron en su momento por lo que se infringen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley N°19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva estas cotizaciones, ya que el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes asistenciales de salud a una entidad de salud que no ha sido parte en el juicio y que será́ la única beneficiada con esos estipendios, ya que la trabajadora no recibirá́ prestaciones con cargo a tales aportes. Posteriormente, cita los artículos 1 de la Ley N°18.834, 15 de la Ley N°18.575, los que dan cuenta que las relac
Fallo
fallo interpusieron recurso de nulidad ambas partes. La demandada, el Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago, don Marcelo Chandia Peña, dedujo su arbitrio fundado en dos causales que interpone de manera conjunta, ambas corresponden a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. La primera por infracción a cinco grupos de normas y la segunda por infracción del artículo 510 del Código del Trabajo. Pide, que se anule la sentencia en aquella parte en que se condenó al pago de las cotizaciones de salud y se dicte sentencia de reemplazo que, con una correcta aplicación del derecho, rechace la pretensión de la demandante relativa al pago de cotizaciones de salud entre mes de septiembre de 2007 a enero de 2023 y abril y julio a diciembre de 2016. De acuerdo con la causal invocada conjuntamente, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en que la se acoja la excepción de prescripción del feriado legal de dos años respecto de aquellos períodos de feriados acumulados desde la fecha de término de la prestación de servicios, esto es, 31 de diciembre de 2022, contados hacia atrás. A su turno la parte demandante, representada por el abogado don Pedro Peña Sánchez, también invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en dos capítulos; en el primer caso por infracción del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3500 y al artículo 5 del Có
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-1238-2023, caratulados: “Carrasco Farias, Nelson Iván con Fisco de Chile”. Por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don José Alfredo Briones Escobar,
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