SIN INFORMACION

SOSA AGUILAR DAYAN CAROLINA Y OTRA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NANCY MARÍA SOCORRO FANEITE y DAYANA CAROLINA SOSA AGUILAR, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°34895 de fecha 24 de julio de 2025 y Oficio Ordinario N°42101 de fecha 12 de mayo de 2023, respectivamente, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, de lo informado por el Servicio recurrido se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NANCY MARÍA SOCORRO FANEITE y DAYANA CAROLINA SOSA AGUILAR, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. N°Protección-5338-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NANCY MARÍA SOCORRO FANEITE y DAYANA CAROLINA SOSA AGUILAR, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene

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