SIN INFORMACION

CARMEN GLORIA AGUILERA ESCOBAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, defensora penal privada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carmen Gloria Aguilera Escobar, actualmente recluida en el C.E.T. Femenino Semiabierto de Santiago, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en no haberle otorgado el beneficio de libertad condicional mediante resolución de octubre del presente año. Sostiene que su representada fue condenada a una pena de 13 años por el delito de tráfico de drogas, respecto de la cual cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Añade que durante la reclusión su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Alude a antecedentes favorables consignados en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, los que constituyen avances en su proceso de reinserción. Refiere que su representada cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del D.L. N°321 y el D.S. N°2442 que establece el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Reprocha que desconoce el motivo exacto del rechazo del beneficio, por lo que dicha decisión deviene en ilegal, afectando la libertad personal de la persona en favor de quien recurre. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad y decretando que se la conceda de manera inmediata. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe psicosocial de la interna. Del primer antecedente se desprende que la interna, de 48 años, se encuentra cumpliendo dos penas: (i) de 10 años y 1 día por el delito de tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000; y (ii) de 3 años y 1 día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de dicho cuerpo legal. Inició el cumplimiento de la co

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, no condiciéndose éstos últimos con el informe psicosocial incorporado, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenada Carmen Gloria Aguilera Escobar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1547-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Catalán Appelgren, defensora penal privada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Carmen Gloria Aguilera Escobar, actualmente recluida en el C.E.T. Femenino Semiabierto de Santiago, y en contra de la Comisión de Libertad

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