JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ FRANCISCA IGNACIA ARIAS LUARTE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de doña Camila Cerón González ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de esta ciudad con fecha veinticinco de noviembre del actual, que dispuso la sujeción de su representada a la medida cautelar de arraigo nacional, controvirtiendo la concurrencia del presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues, a su juicio, se omite toda ponderación del evidente arraigo social, familiar y laboral de la imputada, por lo que, no existe a su respecto peligro de fuga. 2°.- Que, el Ministerio Público, al sostener la confirmatoria, sostuvo que la cautelar impuesta resulta proporcional a los hechos investigados, siendo el arraigo nacional la cautelar de menor intensidad que contempla nuestro ordenamiento jurídico, permitiendo ésta, en el presente caso, satisfacer los fines del procedimiento. 3°.- Que, no ha habido cuestionamiento en cuanto a la concurrencia del presupuesto material del cuasidelito por el que ha sido formalizada la encartada, los que, en consecuencia se dan por concurrentes en esta etapa procesal. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo especialmente presente que la encartada carece de anotaciones prontuariales pretéritas, que la conducta demostrada no permite presumir que se intentará sustraer de las actuaciones procedimentales, contando con arraigo social, laboral y familiar; que la imputación se ha efectuado por un delito culposo; no parece indispensable la imposición de medidas cautelares, tal como refiere el artículo 122 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dispuso la medida cautelar de arraigo nacional a la encartada Camila Cerón González. Téngase por notificadas a las int

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que dispuso la medida cautelar de arraigo nacional a la encartada Camila Cerón González. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-979-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de doña Camila Cerón González ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de esta ciudad con fecha veinticinco de noviembre del actual, que dispuso la sujeción de su representada a la medida cautelar de arraigo nacional, controvir

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