SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MAGALY GONZALEZ CRETTON, abogada, domiciliado en Victoria, en calle Lagos N°750, en representación de JORGE FEDERICO GONZALEZ CORBALAN, en relación con los autos Rit C-658-2022, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE CON PACHECO”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de agosto del año en curso, que no concedió, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto, en contra de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2025 que rechazo la demanda de cobro de honorario. Sostiene que el error que se incurrió por el tribunal a quo es desconocer que la sentencia que pone termino al cobro de honorarios tiene el carácter de sentencia definitiva y por ende el plazo para apelar es de diez días hábiles. Hace presente que la demanda de cobro de honorarios, constituye una acción promovida dentro del procedimiento ejecutivo, pero que conserva la naturaleza de un juicio autónomo e independiente conforme lo ha referido en materia similar por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 32109-2015; por lo que aun cuando efectivamente la demanda de cobro de honorario debe tramitarse como incidente, sin embargo dicha forma de tramitación no altera su carácter y naturaleza, cuya resolución de término debe recaer en una sentencia definitiva, por lo que el plazo de apelación es efectivamente de 10 días hábiles.- Agrega que la circunstancia ya anotada en el sentido que el legislador procesal civil ha reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En otras palabras, entendiendo que una demanda de cobro de honorarios como la que ocupa estas reflexiones, importa substanciar una contienda de relevancia jurídica dentro de un juicio ejecutivo, al que adscribe por conexidad, hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone término, definiendo la suerte de la pretensión demandada, se condice en plen

Fundamentos

fundamentos: PRIMERO: Que, en relación con lo anterior, este disidente estima que la resolución que resuelve la demanda de cobro de honorarios tiene el carácter de sentencia definitiva, conforme lo dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que señala que tiene tal naturaleza jurídica aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. En el presente caso, se demandó el pago de honorarios  lo que fue resuelto por el tribunal que rechazó la demanda, de tal manera que respecto a este asunto la sentencia que lo falló puso fin a la instancia resolviendo la materia de dicho juicio de cobro de honorarios. SEGUNDO: Que, en este entendido, -la circunstancia que el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil disponga que cuando la acción de cobro de honorarios se deduzca ante el mismo tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio será sustanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes, no altera la naturaleza de la resolución que se pronuncia sobre ella, pues no se trata un incidente, ya que no es una cuestión accesoria del asunto principal, sino que, por el contrario, es un asunto ajeno a la materia principal que se debate en el juicio. No se trata, púes, propiamente de un incidente, ya que la ley por razones de orden práctico permite que el acreedor de los honorarios pueda valerse del procedimiento incidental para cobrarlos; se trata en buenas cuentas, de otro juicio injertado en un juicio principal. La resolución que falla la controversia de los honorarios es, sin duda alguna, una sentencia definitiva, como quiera que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. (Los Incidentes. Julio Salas Vivaldi. Pág. 192. Edic. octubre 2013).- TERCERO: Que, la jurisprudencia ha respaldo esta doctrina en causa Rol 32109-2015, al señalar: “ 2°-Que en el contexto en que ha sido promovida la cuestión que esta Corte se ha reservado al estudio, es oportuno tener en cuenta que las tercerías -aun considerando la tramitación incidental que tienen asignada -, constituyen un juicio distinto de la ejecución a la que se relacionan y, la sentencia que en ellas se dicte, conforme lo ha señalado esta Corte, corresponde a una sentencia definitiva, toda vez que es innegable que en virtud de ella se pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio en particular. 3°.- Que la circunstancia ya anotada en el sentido que el legislador procesal civil ha reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En otras palabras, entendiendo que una tercería como la que ocupa estas reflexiones, importa substanciar una contienda de relevancia jurídica dentro de un juicio ejecutivo, al que adscribe por conexidad, hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone tér

Fallo

fallo que la resuelve finaliza la instancia que se abriera con su interposición y emplazamiento, por lo que el recurso de apelación respecto de éste tiene, como plazo de interposición, diez días a partir de aquel en que se haya notificado. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de agosto, dictada por el Juzgado Civil de Victoria, solicitar al tribunal a quo que informe y luego, acoger el recurso de hecho disponiendo que el recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de fecha 23 de Julio de 2025 se concede para ante S.S.I., con costas. A folio 4, informe doña Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Tribunal de Letras de Victoria, señalando: Que, en este Tribunal se tramita, en la causa de ingreso civil N°658-2022, caratulada “Banco Santander con Pache”, juicio tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento ejecutivo. Que, en dicho proceso don Jorge Federico González Corbalán, en cuaderno N°5, dedujo demanda de cobro de honorarios en contra del Banco Santander Chile, indicando expresamente: “… de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de BANCO SANTANDER CHILE …”. Que con fecha 23 de julio de 2025, se resolvió la acción de cobro de honorarios, notificándose a las partes el mismo día por el estado diario, respecto de dicha resolución la parte demandante, en este caso la abogada, González Cretto

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña MAGALY GONZALEZ CRETTON, abogada, domiciliado en Victoria, en calle Lagos N°750, en representación de JORGE FEDERICO GONZALEZ CORBALAN, en relación con los autos Rit C-658-2022, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE CON PACHECO”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de ago

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