IMPUTADO: RICHARD ARNULFO WEGNER VALDEBENITO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
Visto: Primero: Que, en causa RIT 550-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en audiencia de 25 de octubre pasado, se declaró ajustada a derecho la detención de Richard Arnulfo Wegner Valdebenito y acto seguido se le formalizó por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, ya que manteniendo en causa RIT 493-2025, una medida cautelar de prohibición de acercarse a su madre, en los términos de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, ingresó al domicilio de aquella; se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y nuevamente la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, no accediéndose por el tribunal a quo a la medida de internación provisional a que se refiere el artículo 464 del indicado código, requiriéndose nuevamente el informe psiquiátrico correspondiente, ya decretado en causa anterior (RIT 788-2024). Segundo: Que, el ente persecutor, a través de la fiscal adjunto Paola Otárola Muñoz, se alza interponiendo recurso de apelación en contra la decisión de no decretar la internación provisional del imputado. Afirma que, en la audiencia indicada, la propia defensa expuso antecedentes que dan cuenta que el imputado padece de esquizofrenia paranoide por consumo perjudicial de sustancias sicoactivas y trastorno de personalidad disocial, y presenta una conducta peligrosa para sí y para otros si no recibe tratamiento, lo que motivó la suspensión del procedimiento a su respecto, contándose, además, con resolución de invalidez, informe psicológico, registro clínico electrónico e informe social. Sin embargo, habiéndose acreditado los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, el tribunal estima que no contándose con el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal no se reúnen los supuestos del artículo 464 del indicado código, de lo que discrepa pues los informes que constan en autos, emitidos protección psiquiatras, son c
Fallo
Por estas consideraciones, la normativa transcrita y lo prevenido en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 550-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento en cuanto no dio lugar a la internación provisional de Richard Arnulfo Wegner Valdebenito. Léase en la audiencia respectiva y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Penal-1749-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, en causa RIT 550-2025 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en audiencia de 25 de octubre pasado, se declaró ajustada a derecho la detención de Richard Arnulfo Wegner Valdebenito y acto seguido se le formalizó por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar
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