SOC. CASINO DE TALCA S.A/VILLEGAS
Rol
20055-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por la abogada doña Francisca Concha Le-Beuffé, en representación de Casino de Juego Talca S.A., impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha quince de febrero pasado, rechazó la declaración de implicancia deducida y el incidente de nulidad. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja referida al rechazo del incidente de nulidad, no participa de la naturaleza jurídica de aquella reseñada en el motivo primero precedente, al no revestir ninguna de las características aludidas en el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. 4°) Que cabe agregar, además, que respecto de la resolución que rechazó la declaración de implicancia, aparece de los antecedentes que el magistrado de primera instancia Sr. Núñez no dictó la sentencia definitiva impugnada por vía de casación en la forma y apelación, razón por la cual no puede ser acogido el presente arbitrio por carecer de fundamento plausible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y Numeral 19° del Auto Acordado sobre Recurso de Queja, se rechaza el recurso de queja deducido por la abogada Francisca Concha Le-Beuffé. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°20.055-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y Numeral 19° del Auto Acordado sobre Recurso de Queja, se rechaza el recurso de queja deducido por la abogada Francisca Concha Le-Beuffé. Al primer, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°20.055-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el re
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