1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A/IRAZABAL

Rol

17864-2023

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por el abogado don Winston Alburquenque Troncoso,  en representación de Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A., impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, con fecha siete de febrero pasado, rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que fijó el monto de la fianza de resultas. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Winston Alburquenque Troncoso. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°17.864-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Winston Alburquenque Troncoso. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°17.864-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el re

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