SIN INFORMACION

GALLARDO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Iván Felipe Balladares Jarpa, abogado, en representación de Katherine Valeska Gallardo Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por la actuación arbitraria e ilegal de ésta última, con ocasión de la dictación de la resolución de calificación emitida por la mutualidad el 17 de marzo de 2025, la que recalificó la patología de la trabajadora como una enfermedad común, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho de propiedad. Expone que su representada se desempeñaba como cajera en el Supermercado Lily en Pitrufquén desde septiembre de 2023, destacándose inicialmente por su buen desempeño. Sin embargo, la situación laboral se deterioró drásticamente en agosto de 2024 con la llegada de una nueva jefa de cajas, Estrella Vidal. Tras el retorno de sus vacaciones en octubre, la trabajadora comenzó a sufrir un hostigamiento constante, malos tratos verbales y cuestionamientos públicos por parte de su supervisora, lo que generó un ambiente laboral hostil que afectó severamente su salud mental. Esta situación derivó en crisis de pánico y un posterior diagnóstico de trastorno de ansiedad en noviembre de 2024. Señala que la gravedad de los hechos escaló cuando, tras denunciar el acoso ante la Inspección del Trabajo en diciembre de 2024, la trabajadora sufrió un episodio agudo de salud en su puesto de trabajo el 12 de enero de 2025. En esa ocasión, presentó parálisis facial parcial, pérdida de movilidad en el brazo derecho y dificultades respiratorias. Agrega que, frente a esto, la empresa no activó los protocolos médicos y envió a la trabajadora a su domicilio, siendo su familia quien debió trasladarla a un centro asistencial donde se constató una afectación neurológica con secuelas permanentes. La Inspección del Trabajo, tras su investigación, confirmó indicios de acoso laboral y una falta de medidas preventivas por parte del e

Fundamentos

fundamentos suficientes y no explica las razones del cambio de criterio. Sostiene que las consecuencias para la salud de la trabajadora fueron devastadoras. Agrega que actualmente, su representada presenta secuelas físicas visibles, incluyendo una hemiparesia derecha disarmónica, parálisis facial parcial, temblores constantes y dificultad para caminar, condiciones que no han mejorado tras las sesiones de rehabilitación. En el ámbito psicológico, padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión severo. La decisión de la ACHS de calificar su enfermedad como común provocó la interrupción inmediata de las prestaciones médicas y económicas, dejándola sin tratamiento cubierto y sin ingresos por licencias médicas, lo que ha agravado su cuadro clínico y la ha sumido en una situación de desamparo y vulnerabilidad. Por todo lo anterior, solicita a que acoja la acción de protección, se deje sin efecto la resolución de calificación del 17 de marzo de 2025 y se ordene mantener la decisión primitiva de calificar la patología como enfermedad profesional. Acompaña los siguientes documentos: 1. Formulario de denuncia Ley Karin de fecha 13-12-2024, 2. Conclusiones jurídicas investigación Inspección del Trabajo N°909/2024/319 del 30- 01-2025, 3. Acta mediación laboral 0909-2024-319 del 11-02-2025, 4. Acta mediación laboral 0909-2024-319 del 21-02-2025, 5. Contrato de trabajo de la trabajadora de fecha 01-07-2024 (copia sin firma de la trabajadora), 6. Carta de amonestación de fecha 20-01-2025 y sobre que lo contiene, 7. Carta de apelación a la amonestación de fecha 27-01-2025, 8. Set de atenciones médicas, DIEP y RECA con actualización de la última RECA de fecha 18-03-2025 ante la ACHS, 9. Set de atenciones médicas en Clínica Alemana y ACHS de fecha 21-01-2025, 10. RECA de fecha 18-02-2025, 11. Atención de urgencia Clínica Redsalud de fecha 18-02-2025 cuando le hicieron entrega de la RECA del 18-02-2025, 12. Licencia médica del 18-02-2025 al 20-03-2025 y de 21-03 al 04-04-2025, 13. Set de fotografías antes y después de la trabajadora, 14. Pantallazo última modificación RECA de oficina virtual ACHS de la recurrente. A folio 8 comparece, Ricardo Sanhueza Acosta, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, quien informando el recurso solicita su rechazo, con costas, por los antecedentes que pasa a exponer. Refiere que la ACHS es una corporación de derecho privado que administra el seguro social de la Ley 16.744 y que, para que una enfermedad sea considerada profesional, debe existir una relación de causalidad directa entre el trabajo realizado y la patología que causa incapacidad, tal como lo define el artículo 7 de dicha ley. Detalla que el caso de la recurrente fue analizado en tres oportunidades por su Comité de Calificación para Enfermedades Profesionales de Patologías Mentales. Inicialmente, el 22 de enero de 2025, se calificó la patología como laboral basándose en antecedentes parciales, debido a que la entidad empleadora había obsta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República; artículo 20 del mismo texto; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección; y demás normas pertinentes, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don IVÁN FELIPE BALLADARES JARPA, abogado, en representación de KATHERINE VALESKA GALLARDO RIVERA, en contra de la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS). Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-1855-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Iván Felipe Balladares Jarpa, abogado, en representación de Katherine Valeska Gallardo Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por la actuación arbitraria e ilegal de ésta última, con ocasión de la dictación de la resolución de calificac

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