SOCIEDAD AGRICOLA SANTA CRISTINA LIMITADA/EXPORTADORA NOVA RUTA SPA
Rol
270-2023
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1146-2021, caratulado “Sociedad Agrícola Santa Cristina Limitada con Exportadora Nova Ruta SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de nueve de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de dos mil veintidós que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 5° letra c, inciso segundo, de la Ley Nº 19.983, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que en la factura que sirve de título a la ejecución no consta la entrega de las mercaderías y que no se acompañaron al procedimiento las correspondientes guías de despacho, requisitos exigidos en la norma citada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 7°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que s
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de dos mil veintidós que, en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 5° letra c, inciso segundo, de la Ley Nº 19.983, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que en la factura que sirve de título a la ejecución no consta la entrega de las mercaderías y que no se acompañaron al procedimiento las correspondientes guías de despacho, requisitos exigidos en la norma citada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 7°, que contempla precisamente la excepción
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-1146-2021, caratulado “Sociedad Agrícola Santa Cristina Limitada con Exportadora Nova Ruta SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la s
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