MP.C/DIEGO IGNACIO TOBAR HERRERA Y MARCELO NICOLÁS TOBAR HERRERA.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en esta audiencia, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras a), d) y g) del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, ya dispuestas por el a quo, de acuerdo a lo señalado en la audiencia respectiva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto de los imputados Diego Ignacio Tobar Herrera Y Marcelo Nicolás Tobar Herrera. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y mantener respecto de los imputados ya individualizados la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad de ellos constituye un peligro para la seguridad de las víctimas y de la sociedad,
Fundamentos
considerando la gravedad del delito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Devuélvase, vía interconexión. N° Penal-3915-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3915-2025 Penal. RIT: 7518-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Ma. Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/DIEGO IGNACIO TOBAR HERRERA Y MARCELO NICOLÁS TOBAR HERRERA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Secuestro Escritos proveídos en audie
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