CHACON AZUA IVAN GONZALO/ SUSESO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Gonzalo Chacón Azúa, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-123651-2025, de 5 de septiembre de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°s 117106397-K y 118482932-7, lo que estima, afecta sus derechos contemplados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que la COMPIN rechazó de las licencias N°s 117106397-K y 118482932-7, extendidas por un total de 58 días a contar del 19 de abril de 2025, por reposo no justificado. Explica que la justificación del rechazo por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: “Que, las ya individualizadas licencias N°s 117106397-K, 118482932-7 se rechazan, en atención a que paciente adjunta informe médico de psiquiatra, sin argumentos suficientes que justifiquen prolongación de reposo, sin evidencia que reposo cumpla rol terapéutico, sin mención de mejoría de cuadro clínico a pesar de periodo de reposo prolongado, sin plan de recuperabilidad laboral, sin estimación de FPA (fecha probable de alta) ni antecedentes adicionales que permitan justificar reposo”. Indica que el usuario presentó un recurso de reposición en contra del re
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 57 años, administrativo, afiliado a Fonasa con 492 dias autorizados y 78 rechazados por patología psiquiátrica. Reclama por los 1eros 58 desde el 19-04-2025. Que, el informe médico emitido con fecha 30-07-2025 por la tratante emisora, resulta insuficiente a la hora de evidenciar elementos psicopatológicos-diagnósticos de gravedad tal en proporción a la extensión del reposo ya autorizado a la fecha. Además, no permite justificar el rol terapéutico del reposo reclamado. En efecto, no se expone un plan de tratamiento psicofarmacológico concordante con la extensión total del periodo de reposo (sin antidepresivos en dosis maxima en todo el reposo acumulado). Sumado a lo anterior, no se adjunta informe psicológico detallado en relación a proceso psicoterapéutico realizado durante el periodo de reposo citado. En dicho contexto se sugiere rechazo…” Por todo lo que estima que la SUSESO ha cumplido estrictamente con la normativa vigente sin que exista un acto ilegal y arbitrario de su parte. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-123651-2025, de 5 de septiembre de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 25 de septiembre del mismo año, el recurso fue interpuesto dentro de plazo. Quinto: Que, en cuanto al fondo, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque sus derechos fundamentales, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21.063-2025 Protección.
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iván Gonzalo Chacón Azúa, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber i
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