SIN INFORMACION

JHOSNNY JOSUE ESTEBES REQUENA Y LEONARDO RAFAEL LINARES MELENDEZ /TERCERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Antonio Henríquez Muñiz, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhosnny Estebes Requena y Leonardo Linares Melendez, imputados privados de libertad, en contra de la resolución de fecha 30 de octubre de 2025, dictada en causa Rol Ingreso Corte 5681-2025, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra señora Paula Rodríguez Fondón, el ministro (s) señor Pablo Toledo González y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia, mediante la cual resolvieron acoger la apelación deducida por la fiscalía y revocar la resolución pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de sus representados por medidas cautelares menos intensas, afectando los derechos a la libertad personal y seguridad individual, asegurados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en causa RIT 10619-2025, seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, los días 27 y 29 de julio del año en curso, se formalizó investigación en contra de Estebes Requena y Linares Melendez, respectivamente, como autores de hechos que serían constitutivos de un delito de robo con intimidación, imponiéndoseles inicialmente las cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse la víctima. Añade que, dichas decisiones fueron revocadas por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resoluciones de 29 y 31 de julio de 2025, que les impusieron la medida cautelar de prisión preventiva. Añade que el 1 de septiembre pasado se revisó ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la prisión preventiva de ambos imputados, siendo sustituida por cautelares de menor intensidad, siendo revocada dicha decisión y mantenida la prisión preventiva, por resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicho contexto,

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron en consideración para tal efecto, tal como consta en el registro de audio correspondiente. Hacen presente que la resolución cuestionada señaló expresamente que si bien la prisión preventiva es de última ratio, el artículo 140 del Código Procesal Penal establece una serie de criterios orientadores para decidir si en el caso concreto existen opciones menos gravosas, y que si bien el estándar para analizar la existencia del hecho punible y la participación de los imputados es más exigentes tratándose de una medida más gravosa, bajo ningún respecto es aplicable el estándar de la duda razonable, propio de la sentencia definitiva. Explican que, en el caso concreto, se tuvo en consideración los cuestionamientos y planteamientos de la defensa, pero se estimó que por ahora no son suficientes para desvirtuar los presupuestos previstos en el artículo 140, atendido que tales alegaciones no han sido comprobadas y aún se encuentra pendiente la declaración del testigo que respaldaría la versión alternativa entregada por los imputados durante el curso de la investigación. Considerando ello, así como la gravedad del delito, la pena asignada al mismo, el número de hechores y su forma de comisión, se decidió revocar la decisión en alzada y mantener la prisión preventiva de Estebes Requena y Linares Melendez. Cuarto: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución procede cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual ilegal o arbitraria y habilita a la Corte para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que cabe tener presente que lo pretendido por el recurrente es la revisión de la resolución dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia dada la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los Tribunales de Justicia, donde se establece un sistema recursivo basado en el carácter jerárquico del Poder Judicial, esto es, un control vertical y no horizontal como el que se solicita. Así lo señaló la Excma. Corte Suprema en sentencia causa Rol N.º 4.965-2013. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la resolución que motiva este recurso de amparo fue dictada de manera verbal por el tribunal competente, dentro de sus atribuciones legales y con fundamento suficiente, en la audiencia respectiva, según se desprende del registro de audio correspondiente. Séptimo: Que solo resta indicar que la acción de amparo, de naturaleza cautelar, no constituye una tercera instancia para apreciar nuevamente el mérito, conveniencia u oportunidad de resoluciones judiciales dictadas por tribunal competente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhosnny Estebes Requena y Leonardo Linares Melendez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1466-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora Liliana Mera Muñoz, puso en conocimiento de los intervinientes la circunstancia de encontrarse su hija actualmente prestando servicios a honorarios, de forma temporal, como psicóloga en el Ministerio Público, y que los abogados del Ministerio Público y la defensa se manifestaron conformes, indicando que no ejercerán de

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