SIN INFORMACION

RIQUELLME GARAY EDELMIRA DE LAS MERCEDES/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edelmira Riquelme Garay, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-117865-2025, de fecha 26 de agosto de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N°18970060-1, 114303794-7, 115097300-3, 21216791-6 y 20934425-4 lo que estima, afecta sus derechos contemplados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que la COMPIN R.M., rechazó las licencias médicas N° 18970060-1, 114303794-7, 115097300-3 extendidas por un total de 85 días a contar del 2 de agosto de 2024, por reposo no justificado y por la licencia 21216791-6, extendida por 30 días, rechazada por el mismo motivo. Refiere que la usuaria presentó un recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° “4425”- “7300”- “3794”, sin embargo, adjuntó informe médico general extrasistema de 7 de abril de 2025 del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la prolongación del reposo más allá del previamente autorizado. Tampoco menciona dosis ni adecuación del tratamiento realizado, ni recuperabilidad laboral, sin derivación al programa de salud mental, sin certificado de asistencia a urgencia por descompensaciones, ni solicitud de hospitalizaciones; no acredita informe de psicólogo ni carnet de psic

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Se trata de mujer de 61 años, con 30 días autorizados. Licencias emitidas por médico general y psiquiatra, modalidad libre elección. Con diag. de Episodio depresivo. Informe no detalla elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y tampoco describe detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. Con tratamiento insuficiente. Con TPI rechazado por otros diagnósticos. No acredita psicoterapia. Se rechaza.” Por lo que estima que la SUSESO ha cumplido estrictamente con la normativa vigente sin que exista un acto ilegal y arbitrario de su parte. Cuarto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que se reclama en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque sus derechos fundamentales, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°19898-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Edelmira Riquelme Garay, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber in

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