CARTES/JELVES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MAURICIO ALEJANDRO ARAVENA LAGOS, abogado, con domicilio en Avenida San Martín N°745, oficina N° 703, de la comuna de Temuco, en representación de doña LURYS VALESKA CARTES SILVA, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.582.908-0, domiciliada en Martín Lutero N° 2440, comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección, en favor de su representada doña LURYS VALESKA CARTES SILVA, en contra de don ENRIQUE JUAN OCTAVIO JELVES MELLA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 12.928.189-8, con domicilio en Avenida Los Estudiantes N° 03098, comuna de Temuco, por los actos persistentes, arbitrarios e ilegales de hostigamiento, acoso, amenazas y persecución, los cuales han afectado gravemente no solo su integridad psíquica, sino también su vida privada, libertad personal y la honra, solicitando se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de los derechos fundamentales conculcados, conforme a los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. A. Relación preexistente y el inicio del hostigamiento Su representada mantuvo con el recurrido una relación de pareja durante más de nueve años, convivencia que, si bien en su etapa inicial estuvo marcada por el afecto y la colaboración mutua, derivó, tras su término, en una situación de persecución y acoso sistemático. Desde la ruptura, el recurrido ha desplegado una serie de conductas dirigidas a perturbar la vida personal, familiar y profesional de mi representada, evidenciando un patrón de hostilidad y control que busca someterla a un estado de temor, inseguridad y aislamiento. B. Hostigamiento en el ámbito laboral y empresarial Uno de los ejes de la persecución ha sido la actividad empresarial de su representada, quien es dueña de la empresa Agrocomercial del Sur Limitada, emprendimiento al que ha dedicado años de esfuerzo y dedicación. El recurrido, en un claro abuso del derecho y con manifiesta mala fe, ha presentado reiteradas denuncias ante diversas autoridades administrativas (tales como la Seremi de Salud, Dirección de Obras y Municipios), imputando infracciones absolutamente desproporcionadas, las cuales han derivado en multas y sanciones económicas, así como en la apertura de investigaciones administrativas que han perjudicado gravemente la imagen, reputación y viabilidad del negocio. Estas denuncias son, en la práctica, un instrumento de hostigamiento que utiliza el aparato público para afectar a su representada. Esta persecución administrativa ha generado en ella una permanente sensación de inseguridad y temor respecto al futuro de su fuente laboral, viéndose obligada a destinar recursos y energías no solo para su defensa, sino también para contrarrestar los rumores y dudas sembradas entre clientes, proveedores y trabajadores. C. Acoso verbal, amenazas e improperios en presencia de terceros El hostigamiento trasciende lo meramente administrativo y se proyecta en el plano personal y familiar. El recurrido ha realizado llamados telefónicos a su representada, utilizando un lenguaje vulgar y amenazante. Lo grave es que tales llamadas han ocurrido en presencia de la hija de su representada, exponiéndola innecesariamente a un clima de violencia verbal y emocional, con el consiguiente impacto en su desarrollo y bienestar psíquico. Las conductas intimidatorias y amenazantes del recurrido no se han limitado exclusivamente a su representada, sino que han trascendido y alcanzado a su entorno laboral más próximo. En efecto, el recurrido ha tomado contacto directo con trabajadores de la empresa, específicamente con don Jaime Ulloa Lovera y don Marcelo Jara Pulgar, a quienes les ha dirigido expresiones injuriosas y amenazas de diversa índole. Es importante señalar que las amenazas dirigidas a don Marcelo Jara Pulgar fueron tan graves que él sintió la necesidad de dejar constancia de estos hechos ante Carabineros de Chile, por temor a que pudieran afectar su seguridad. Esta acción demuestra no solo que la
Fallo
por lo expuesto por la recurrente, informado por el recurrido y lo razonado con antelación, no se vislumbra una vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, N°4 y N°7 de la Constitución Política, que invoca la recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se RECHAZA la acción deducida por el abogado MAURICIO ARAVENA LAGOS, en representación de doña LURYS VALESKA CARTES SILVA, en contra de ENRIQUE JUAN OCTAVIO JELVES MELLA. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol N° Protección-3049-2025 (acl).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MAURICIO ALEJANDRO ARAVENA LAGOS, abogado, con domicilio en Avenida San Martín N°745, oficina N° 703, de la comuna de Temuco, en representación de doña LURYS VALESKA CARTES SILVA, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.582.908-0, domiciliada en Martín Lutero N° 2440, comuna de Temuco, quien dice:
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