BRAVO ABARZUA JOAQUIN EMILIANO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Silvia Beatriz Romero, en favor del condenado Joaquín Bravo Abarzúa, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de robo con intimidación y 301 días por un delito de robo por sorpresa (sic). Agrega que cumple con los requisitos del artículo 2 del D.L. Nro. 321 para acceder a la libertad condicional, esto es, el cumplimiento de la mitad de la condena, conducta intachable, aprendizaje de oficio y educación, contando además con reducción de condena por comportamiento sobresaliente. Sostiene que la decisión de la Comisión es ilegal pues carece de fundamentación en los términos que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley Nro. 19.880. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de riesgo de reincidencia alto, mantiene tendencia a favor del delito, y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, si bien asume su responsabilidad en los hechos cometidos, no se advierte un proceso de reflexión más profundo en torno al mal causado, no logrando empatiza
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado revela un índice de mediano compromiso delictual. Asimismo, existen factores que requieren intervención en forma previa a su salida al medio libre, con la finalidad de que el interno pueda adquirir herramientas que le permitan regular su conducta y lograr trabajar en aspectos de conciencia del delito y daño causado. A ello se suma la necesidad de que el condenado internalice normas y límites que le permitan desarrollar un mayor control de sus impulsos. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Joaquín Emiliano Bravo Abarzúa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4745-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Silvia Beatriz Romero, en favor del condenado Joaquín Bravo Abarzúa, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al b
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica