C/HECTOR JOSE SANTIAGO ABURTO MUÑOZ, CARLOS ALBERTO BURDILES PEDREROS. QTES.: SUBSECRETARIA DEL INTERIOR GOBIERNO DE CHILE, DORIS DEL ROSARIO REYES SANHUEZA, MARIO ALBERTO AVILA REYES. DDO. CIVIL: FISCO DE CHILE (D)
Rol
122173-2020
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol N° 122.173-2020 de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 1266 y siguientes de estos antecedentes, en lo que interesa al recurso se condenó a Héctor José Santiago Aburto Muñoz como autor del delito de aplicación de tormentos al detenido Mario Alberto Ávila Maldonado, previsto en el artículo 150 Nº 1 inciso primero del Código Penal, cometido en la comuna de Penco, entre el 18 y el 20 de septiembre de 1973, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a las costas de la causa. Por la misma sentencia se condenó al encausado Aburto Muñoz, como autor del delito de secuestro con resultado grave en la persona de Mario Alberto Ávila Maldonado, previsto en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, hecho cometido entre el 9 de octubre de 1973 y el 27 de noviembre del mismo año, en la comuna de Penco, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. El mencionado fallo absolvió a Franklin Demetrio Crisosto Maldonado de la imputación de autor del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal, en la persona de Mario Alberto Ávila Maldonado, cometido en la comuna de Penco, entre el 09 de octubre de 1973 y el 27 de noviembre del mismo año. Asimismo, la sentencia acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a los demandantes Doris del Rosario Reyes Sanhueza, cónyuge de la víctima, la suma de noventa millones de pesos, y a su hijo Mario Alberto Ávila Reyes, la cantidad de noventa millones de pesos, más intereses y re
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la defensa del acusado Héctor José Santiago Aburto Muñoz interpuso recurso de casación en el fondo fundado en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. Explica que la sentencia recurrida comete un error de derecho al interpretar una atenuante de responsabilidad penal que no corresponde a la esgrimida por la defensa, pues al justificar el rechazo de la atenuante de colaboración sustancial establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, el tribunal hace mención a la regulación de la minorante del N° 8 del citado artículo, haciendo referencia a la circunstancia que el acusado negó su participación en los hechos. Expresa que el encausado ha colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, constando a lo largo de estos autos que ha asistido a todas y cada una de las citaciones realizadas por el tribunal, sin retardar ni postergar su comparecencia de ninguna manera, participando de manera activa en las reconstituciones de escena y reconocimiento facial, contestando cada pregunta que se le efectuó, con el único propósito de colaborar con la investigación. Concluye solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que reconozca la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, con expresa condenación en costas; 2°) Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, en su motivo segundo establece que son hechos de la causa los siguientes: “a) Que el 18 de septiembre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado, militante del Partido Socialista, acompañado de su hermano José Alberto, se presentó voluntariamente en la Comisaría de Carabineros de Penco, siendo recibido por el Carabinero Héctor José Santiago Aburto Muñoz quien se encontraba de guardia, permaneciendo en dicho recinto los días 18, 19 y 20 de septiembre de 1973, período durante el cual fue sometido a torturas físicas por funcionarios de dicha Unidad Policial, como aplicación de cigarros encendidos y objetos calientes en su cuerpo, produciéndole quemaduras en la piel; propinándoles golpes de puño y golpeándolo con una manguera en los testículos, introducción de palos de fósforos en las uñas, produciéndole hematomas en el cuerpo y obligándole a beber orina, llegando muy maltrecho a su casa y diciendo que lo iban a matar, porque vio muchas cosas mientras estuvo detenido, entre ellas, la muerte de Villegas, ante lo cual, su cuñado Dagoberto Reyes Sanhueza lo trasladó al hospital, donde fue atendido y quedó con reposo por doce días aproximadamente. b) Que posteriormente y ya recuperado de sus lesiones, se incorporó a trabajar en el Departamento de Desarrollo Social de Tomé, llegando al lugar en horas de la mañana del 9 de octubre de 1973 Héctor Aburto Muñoz, funcionario de Carabineros, a quien conocía, sacándolo del lugar mediante engaño, para luego trasladarlo hasta la Comisaría de carabineros de Penco, don
Fallo
fallo absolvió a Franklin Demetrio Crisosto Maldonado de la imputación de autor del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal, en la persona de Mario Alberto Ávila Maldonado, cometido en la comuna de Penco, entre el 09 de octubre de 1973 y el 27 de noviembre del mismo año. Asimismo, la sentencia acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a los demandantes Doris del Rosario Reyes Sanhueza, cónyuge de la víctima, la suma de noventa millones de pesos, y a su hijo Mario Alberto Ávila Reyes, la cantidad de noventa millones de pesos, más intereses y reajustes. Apelada dicha resolución, la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de catorce de julio de dos mil veinte, que se lee a fs. 1447, confirmó la de primer grado. Contra ese último pronunciamiento, la defensa del condenado Aburto Muñoz interpuso recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 1466. Considerando: 1°) Que la defensa del acusado Héctor José Santiago Aburto Muñoz interpuso recurso de casación en el fondo fundado en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. Explica que la sentencia recurrida comete un error de derecho al interpretar una atenuante de responsabilidad penal que no corresponde a la esgrimida por la defensa, pues al justificar el rechazo de la atenuante de colaboración sustancial establecida en
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6 Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 122.173-2020 de esta Corte Suprema, por sentencia de primera instancia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 1266 y siguientes de estos antecedentes, en lo que interesa al recurso se condenó a Héctor José Santiago Aburto Muñoz como autor del delito de aplicación de tormentos al detenido
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