SIN INFORMACION

MIRANDA SILVA JORGE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de JORGE ENRIQUE MIRANDA SILVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°973, de 6 de octubre de 2025, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día y 61 días, por los delitos de robo en lugar no habitado. Inició el cumplimiento de su condena el 15 de mayo de 2024 y tiene fecha de término de la misma para el día 15 de julio de 2027. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 26 de diciembre de 2025. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional n,o es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, de dicho documento se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su comportamiento en el medio libre, minimiza el comportamiento delictivo, consumo problemático de drogas y alcohol, no participa en actividades prosociales y se encuentra en estado precontemplativo, por lo que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE ENRIQUE MIRANDA SILVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4426-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción de amparo a favor de JORGE ENRIQUE MIRANDA SILVA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, med

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