MINISTERIO PUBLICO C/ JESUS ALBERTO PIZARRO ESCOBAR.
Rol
17675-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: En los antecedentes RUC N° 2001207498-1, RIT N° 455-2021, rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 17675-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, condenó a Matías Alexander Berríos Araya como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 4° de la Ley N° 20.000, perpetrado en la comuna de Quilpué, el día 30 de noviembre de 2020, a cumplir la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, y al pago de una multa ascendente a cinco unidades tributarias mensuales. Se impone además, al sentenciado, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de la sanción se le concedió la remisión condicional de la pena. Por la misma sentencia se absuelve a Braulio Andy Olguín González y Jesús Alberto Pizarro Escobar, de la imputación que se les formulara, como autores del delito del artículo 4° de la Ley N° 20.000, que se decía habían perpetrado en Quilpué, el día 30 de noviembre de 2020. La defensa del sentenciado Matías Alexander Berríos Araya dedujo recurso de nulidad contra el indicado fallo el que se conoció en la audiencia pública de 9 de febrero, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que se configuraría en el caso en estudio a consecuencia de la transgresión de los artículos 19 N° 3 inciso 6 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y artículo 85 del Código Procesal Penal. Señala que la infracción a la garantía de la libertad ambulatoria y de libre tránsito, se produce desde el momento en que la policía utiliza la facultad del control de identidad establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, sin un indicio que le permitiera hacerlo, pues se funda en una denuncia supuestamente efectuada por una mujer, la que expresó que tres sujetos en un automóvil morado le ofrecieron droga, pero ella no fue individualizada, indicando Carabineros algunas señas promedio de una mujer (de 50 años, vestida con un short y blusa negros, chilena y de test morena), sin que se aportaran mayores antecedentes que hubieren recabado sobre su identidad durante la investigación. Además, las características que esta mujer les habría aportado a la policía acerca de los sujetos que denunciaba sólo consistían en que eran tres individuos, sin ningún rasgo característico que permitiera identificarlos, pues la referencia a un auto morado, sin consignar placa patente única ni marca u otro elemento particular, más allá del color, es insuficiente para ello. Añade que el hallazgo de la orden de detención expedida en contra del acusado, en nada altera la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto esa medida cautelar personal se descubre a partir de un control de identidad ilegal, por lo que tampoco es un antecedente para llevarlo a cabo, dado que temporalmente ya los agentes policiales habían iniciado el control de identidad ilegal. Finaliza solicitando se anule el juicio y la sentencia, excluyéndose toda la prueba del Ministerio Publico, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que es conveniente recordar que la sentencia tuvo por acreditados, en su razonamiento séptimo, los siguientes hechos: “El 30 de noviembre de 2020, aproximadamente las 11:45 horas, Matias Alexander Berríos Araya conducía el vehículo Hyundai, placa patente TK-2348 por calle Sargento Candelaria con Pasaje Lenka Franulic de la comuna de Quilpué, en compañía de Jesús Alberto Pizarro Escobar y Braulio Andy Olguín González, instante en que fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros, previo a una información entregada por una testigo y denunciante; al instante de solicitar la identificación de conductor a Berríos Araya, se percataron que éste mantenía en la guantera, un bolso en cuyo interior había una pesa digital, dos bolsas de
Fallo
fallo el que se conoció en la audiencia pública de 9 de febrero, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que se configuraría en el caso en estudio a consecuencia de la transgresión de los artículos 19 N° 3 inciso 6 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y artículo 85 del Código Procesal Penal. Señala que la infracción a la garantía de la libertad ambulatoria y de libre tránsito, se produce desde el momento en que la policía utiliza la facultad del control de identidad establecida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, sin un indicio que le permitiera hacerlo, pues se funda en una denuncia supuestamente efectuada por una mujer, la que expresó que tres sujetos en un automóvil morado le ofrecieron droga, pero ella no fue individualizada, indicando Carabineros algunas señas promedio de una mujer (de 50 años, vestida con un short y blusa negros, chilena y de test morena), sin que se aportaran mayores antecedentes que hubieren recabado sobre su identidad durante la investigación. Además, las características que esta mujer les habría aportado a la policía acerca de los
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9 Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En los antecedentes RUC N° 2001207498-1, RIT N° 455-2021, rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 17675-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, condenó a Matías Alexander Berríos Araya como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del art
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