CALVO CAAMAÑO LUCINDA CARLOTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Lucinda Carlota Calvo Caamaño, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133940, de 10 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone su abandono del país en el plazo de 5 días y se impone una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva el 14 de abril de 2023 y que, tras más de dos años de tramitación, el servicio recurrido emitió el acto impugnado fundado en que habría presentado un certificado de antecedentes del país de origen adulterado (causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325). Señala que, dicha imputación es falsa y que la resolución carece de la debida fundamentación, pues no indica en qué consiste la supuesta adulteración ni cómo se arribó a tal conclusión, vulnerando los principios de la Ley N°19.880. Agrega que, la administración no le permitió subsanar la solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880, ni consideró los certificados verificables en línea y apostillados que acompañó durante el plazo de descargos, los cuales acreditan que carece de antecedentes penales. Argumenta que, la medida es desproporcionada y arbitraria, pues no pondera su arraigo familiar —su hijo cuenta con residencia definitiva—, su larga residencia en el país desde 2017, ni su avanzada edad de 86 años y su estado de salud (retinopatía severa), vulnerando el principio de unidad familiar. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, y que en un plazo no super
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales acompañado a esta presentación, o permitiendo la subsanación correspondiente, con costas. Acompaña al recurso los siguientes documentos: a) Minuta resumen de los argumentos; b) Cédula de identidad de la amparada; c) Resolución Exenta N°2500100133940 impugnada; d) Certificado médico que acredita retinopatía; e) Certificados de antecedentes penales del país de origen acompañados en descargos; f) Acta de nacimiento del hijo de la amparada; g) Certificado de residencia definitiva del hijo; h) Certificado de antecedentes penales apostillado y verificable online. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, la resolución impugnada se ajusta a derecho y fue dictada conforme a la Ley N°21.325, pues la amparada incurrió en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 al presentar documentación adulterada. Indica que, la adulteración es evidente y fue verificada por la Dirección de Operaciones, detectándose errores en las siglas ("Oficio RCN" en lugar de "RNC"), en el sello de seguridad consular (código no verificable y color saturado) y en la forma del timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores (cuadrado en lugar de rectangular). Refiere que, se otorgó el plazo legal de 10 días para presentar descargos, pero los antecedentes acompañados no lograron desvirtuar la causal. Argumenta que, ante el rechazo del permiso, la orden de abandono es una consecuencia imperativa según el artículo 91 de la Ley de Migraciones, y que la prohibición de ingreso se ajusta al artículo 136 en relación con el artículo 32 N°3, que sanciona el uso de documentos adulterados. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. Acompaña al informe los siguientes documentos: a) Copia de escritura pública de mandato judicial; b) Notificación electrónica de fecha 26-09-2024; c) Resolución Exenta N°2500100133940; d) Certificado de Antecedentes acompañado por la persona extranjera (tachado de adulterado). A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100133940, de 10 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en haber presentado un certificado de antecedentes d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lucinda Carlota Calvo Caamaño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4720-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Lucinda Carlota Calvo Caamaño, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consis
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