SIN INFORMACION

OVIEDO PINTOS MAYRA YAMILET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, Juan José Navarro Salomón, abogado, deduce acción de amparo en favor de Mayra Yamilet Oviedo Pintos, de nacionalidad paraguaya, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la revocación del permiso de residencia temporal y la inhabilitación de su Cédula de Identidad, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 17 de diciembre de 2023, ingresó solicitud de Permiso de Residencia Temporal por Reciprocidad Internacional, el cual fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 24583350 el 18 de diciembre de 2024. Señala que descargó su Estampado Electrónico N° 49925784 oportunamente el 23 de abril de 2025, dentro del plazo de 120 días hábiles, e ingresó a Chile el 22 de julio de 2025, cumpliendo el plazo de 90 días corridos. Indica que, al solicitar su Cédula de Identidad, se le informó del rechazo de la misma el 10 de octubre de 2025. Refiere que, al concurrir al Departamento de Extranjería y Migración de Valparaíso, se le indicó que la descarga del estampado fue hecha fuera de tiempo, anulándose su residencia y quedando como turista. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones ha discriminado arbitrariamente a su representada sin justificación, revocando un permiso legalmente otorgado pese al cumplimiento de todos los plazos y requisitos, vulnerando su libertad ambulatoria y seguridad individual. Concluye solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva se habilite nuevamente su cédula de identidad y permiso de residencia otorgado que fue revocado de manera injustificada, por ser este acto arbitrario e ilegal. Acompaña al recurso los siguientes documentos: a) Pasaporte N° R669046 de la amparada.; b) Resolución Exenta N° 24583350 de fecha 18 de diciembre de 2024 que otorga residencia temporal. c) Estampado electrónico N° 49925784 de fecha 18 de diciembre de 202410. d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la revocación del permiso de residencia temporal y la inhabilitación de la cédula de identidad de la amparada, acto que se estima ilegal por haberse cumplido los plazos legales, solicitando que se habilite nuevamente su cédula de identidad y permiso de residencia otorgado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que otorgó efectivamente el permiso de residencia a la amparada y que ésta descargó el estampado electrónico. Agrega que no ha dictado ningún acto administrativo que deje sin efecto dicho permiso ni ha impuesto sanciones contra la actora. Respecto a la cédula de identidad, señala carecer de antecedentes sobre la negativa del Registro Civil. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte del Servicio recurrido que pueda afectar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, que amerite la adopción de alguna medida destinada a restablecer el imperio del derecho, razón suficiente para desechar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mayra Yamilet Oviedo Pintos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4700-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Juan José Navarro Salomón, abogado, deduce acción de amparo en favor de Mayra Yamilet Oviedo Pintos, de nacionalidad paraguaya, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la revocación del permiso de residencia temporal y la inhabilitación de su

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