MIGUELINA LAINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Miguelina Laine, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100270731, de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, originaria de Haití, posee RUT definitivo y ha cumplido con todos los trámites legales para acceder a la residencia permanente. Señala que la recurrida rechazó su solicitud argumentando la presentación de una traducción de certificado de antecedentes adulterada, sin embargo, afirma que el documento es válido y fue traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que la medida es arbitraria y desproporcionada, pues la autoridad optó por la sanción más gravosa habiendo podido otorgar una residencia temporal de conformidad al artículo 91 inciso 5º de la Ley N° 21.325. Sostiene que el acto vulnera la igualdad ante la ley, citando casos similares donde se ha otorgado residencia temporal sustitutiva. Alega que no se le permitió subsanar la solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880 y que la orden de abandono, bajo apercibimiento de expulsión, amenaza su libertad personal y desconoce su arraigo laboral. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordene retrotraer el proceso permitiendo complementar antecedentes o realizar una nueva postulación. Acompaña al recurso los siguientes documentos: a) Copia de Resolución Exenta N° 2500100270731; b) Comprobante de ingreso de traducción y documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Certificado de antecedentes penales y su traducción. A folio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100270731 de 19 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país por presentación de documentación adulterada, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene retrotraer el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajusta a la Ley N° 21.325, pues se verificó que la traducción del certificado de antecedentes presentada en el trámite administrativo estaba adulterada, siendo distinta a la acompañada en el recurso. Cuarto: Que, de la atenta lectura de la resolución que por esta vía se impugna, aparece que el Servicio recurrido no ha señalado el motivo por el cual la traducción del documento estaría adulterada, careciendo, en consecuencia, de fundamentación suficiente y razonable, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, además, la decisión adoptada aparece desproporcionada en relación a la omisión imputada a la actora, toda vez que esta última en esta instancia ha acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente traducido y legalizado, motivos suficientes para acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Miguelina Laine en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270731 de 19 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento, considerando el certificado de antecedentes acompañado a folio 1 de autos, y proceder a pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva de la actora, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4660-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Miguelina Laine, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100270731, de
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