LOAYZA UYULI JAIRO MOISES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jairo Moisés Loayza Uyuli, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25409917, de 4 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es ciudadano boliviano y, si bien registra un ingreso irregular al país en el año 2020 por paso no habilitado, dicha decisión obedeció al contexto de cierre de fronteras por la pandemia de COVID-19 y a la necesidad de reunirse con su madre, doña Janette Uyuli, quien es titular de residencia definitiva en Chile. Argumenta que, la autoridad administrativa dictó la orden de expulsión basándose únicamente en el ingreso irregular, omitiendo ponderar el arraigo familiar y la ausencia de antecedentes penales del amparado, vulnerando el principio de reunificación familiar y los requisitos del artículo 129 de la Ley N° 21.325, al señalar erróneamente en el acto impugnado que no se acreditaron vínculos con residentes definitivos. Sostiene que, la medida resulta desproporcionada y que la prohibición de ingreso por 5 años amenaza su libertad personal y quiebra la unidad familiar protegida constitucionalmente, y no tomó en consideración que cuenta con contrato de trabajo de carácter indefinido. Concluye solicitando que se revoque la Resolución Exenta N° 25409917 de fecha 4 de agosto de 2025. Acompaña al recurso los siguientes documentos: a) Copia de Resolución Exenta N° 25409917; b) Cédula de identidad y pasaporte del amparado; c) Cédula de identidad de la madre del amparado, doña Janette Uyuli; d) Certificado de nacimiento del amparado que acredita filiación; e) Contratos de trabajo y arrendamiento; f) Certificado de antecedentes penales de Bolivia sin a
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25409917, de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado Jairo Moisés Loayza Uyuli y la prohibición de ingreso al país por 5 años, solicitando que se revoque dicho acto administrativo. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto impugnado se ajusta a la legalidad vigente, fundado en el ingreso clandestino del amparado, quien no presentó descargos en el procedimiento administrativo para acreditar arraigo familiar. Quinto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Sexto: Que, a su vez, se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia; II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jairo Moisés Loayza Uyuli en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin Resolución Exenta N°25409917, de 4 de agosto de 2025, debiendo la autoridad reabrir el procedimiento migratorio con el objeto de ponderar debidamente los documentos acompañados en esta instancia, a que se aluden en el considerando sexto, tras lo cual deberá resolver como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4580-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jairo Moisés Loayza Uyuli, de nacionalidad boliviana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25409917, de 4 de agosto de 2025,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica