SIN INFORMACION

INVERSIONES AGUA FUERTE LTDA CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 16 de octubre del año en curso, comparecen Carlos Patricio Moreno Solorza y Daniel Kamal Herrera Massouh, abogados, en representación de Inversiones Agua Fuerte Limitada, representada legalmente por Mauricio Andrés Romo García, deudor en el expediente administrativo N°10476-2025, seguido ante la Tesorería Provincial de San Fernando, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de octubre del presente año que no dio lugar por improcedente al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte. Expone que, en dicho procedimiento, solicitó la reducción del embargo, petición que fue rechazada con fecha 23 de septiembre de 2025. En contra de esta última resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, el que fue declarado improcedente mediante la resolución objeto de este recurso, de 9 de octubre de 2025. Señala que esta última resolución dispone textualmente: “A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: a los Recursos de Reposición y de Apelación Subsidiaria interpuestos por el abogado ANIEL KAMAL HERRERA MASSOUH, representación de don INVERSIONES AGUA FUERTE LIMITADA RUT 76064636-9, en contra de la resolución dictada con fecha 23.06.2025 en la que no se dio lugar al Incidente de Abandono de Procedimiento interpuesto a propósito del procedimiento de cobro generado en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 10476-2025 SANTA CRUZ, NO HA LUGAR por improcedentes.” De la lectura de aquella, indica el recurrente, se constata, además, un error, toda vez que se individualiza una resolución distinta a aquella en contra de la que se apeló y finalmente, no se concede el recurso por estimarlo improcedente. Considera que la Tesorería General de la República afirma, sin fundamento, que el recurso de apelación sería improcedente en el procedimiento ejecutivo de cobro. Sin embargo, cuando el Tesorero actúa como juez sustanciador, ejerce jurisdicción y sus decisiones están sujetas al control propio del derecho común.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente administrativo Rol 10476-2025 de la Tesorería Provincial de San Fernando, comuna de Santa Cruz, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, encontrándose digitalizado a folio N°11, reténganse el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello, por la unidad respectiva. Déjese copia de este fallo en el expediente administrativo Rol 10476-2025 de la Tesorería Provincial de San Fernando, comuna de Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1582-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, con fecha 16 de octubre del año en curso, comparecen Carlos Patricio Moreno Solorza y Daniel Kamal Herrera Massouh, abogados, en representación de Inversiones Agua Fuerte Limitada, representada legalmente por Mauricio Andrés Romo García, deudor en el expediente administrativo N°10476-202

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