SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAQUEL MAMANI CHOQUE EN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de noviembre del año en curso, comparece Álvaro Núñez Cruz, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Raquel Mamani Choque, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° ZE87565, domiciliada en calle Oscar Gajardo s/n, comuna de Placilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la Resolución Exenta N° 2500100198267, de 15 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso la prohibición de ingreso al país por 5 años. Refiere que la amparada, desde Chile, con fecha 6 de marzo de 2025, solicitó residencia temporal, solicitud que fue rechaza por la resolución antes indicada, fundado en que registra antecedentes negativos, específicamente lo indicado en parte policial N°2455 de 11 de marzo de 2023 en que se denuncia la infracción de ingreso por paso no habilitado, eludiendo control migratorio. Expresa que tal decisión vulnera los derechos de su hijo menor de edad, quien se encuentra escolarizado en el país y cuenta con residencia temporal. Además, considera que la resolución no se ajusta a derecho porque le prohíbe ingresar al país, pero no la expulsa, lo que causa su indefensión al no saber cómo proceder y, carece de fundamentación suficiente, por cuanto no explicita suficientemente los hechos en que se funda. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución objeto de este recurso. A folio 5, comparece Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que el 8 de abril de 2025 se comunicó a la extranjera que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, toda vez que registra antecedentes negativos, específicamente el parte policial N°2455 de 11 de marzo de 2023, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, por el que se denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migrato

Fundamentos

motivos del rechazo, por lo que se dictó la resolución objeto de este recurso. En cuanto al derecho, se expone que el recurso de amparo no resulta procedente, por cuanto su finalidad constitucional se limita a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, situación que no se verifica en autos. Así, estima que la resolución impugnada no afecta la libertad de la recurrente, no existe actuación ilegal del Servicio Nacional de Migraciones y la decisión administrativa se encuentra ejecutoriada. Expresa que lo pretendido por el actor es dejar sin efecto dicha resolución por una vía que no es idónea, careciendo el amparo de aptitud para revisar actos administrativos firmes. En mérito de ello, solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado la Resolución Exenta N° 2500100198267, de 15 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso la prohibición de ingreso al país por 5 años, fundado en que posee un antecedente negativo correspondiente a un parte policial que da cuenta de su ingreso al país por paso no habilitado. Considera la recurrente que esta decisión no sólo vulnera sus garantías constitucionales, sino que las de su hijo menor de edad, quien cuenta con residencia temporal en Chile y está escolarizado. 3° Que, al informar el recurrido señala que se rechazó la solicitud de la amprada, toda vez que registra antecedentes negativos, específicamente el parte policial N°2455 de 11 de marzo de 2023, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, por el que se denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. 4° Que debe tenerse presente que, conforme a la Ley N° 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con la facultad legal de disponer el egreso de las personas extranjeras que no cumplan la normativa migratoria. Sin perjuicio de ello, las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la autoridad administrativa -según lo dispone la Constitución Política- no pueden ejercerse de manera caprichosa ni injustificada. En consecuencia, y tal como exigen la ley y la Carta Fundamental, los actos administrativos deben

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Raquel Mamani Choque, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° ZE87565, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Exenta N° 2500100198267, de 15 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud del permiso de residencia temporal presentada por la amprada y prohíbe su ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, debiendo la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por aquélla, decisión que deberá ponderar los aspectos señalados en el artículo 129 de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 715-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 20 de noviembre del año en curso, comparece Álvaro Núñez Cruz, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Raquel Mamani Choque, de nacionalidad boliviana, pasaporte N° ZE87565, domiciliada en calle Oscar Gajardo s/n, comuna de Placilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber

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