SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS EDUARDO VILLANUEVA SÁNCHEZ CONTRA CLC RGUA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen don José Miguel Castro Morales, doña Patricia Pérez Cid y doña Íngrid Sanpeze Alvarado, todos Defensores Penales Públicos Penitenciarios, en representación del condenado Luis Eduardo Villanueva Sánchez, cédula nacional de identidad Nº 16.286.445-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder al amparado el referido beneficio. Refiere que el amparado cumple una condena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. Explica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. Indica que el rechazo por parte de la Comisión recurrida se funda únicamente en el mérito del informe emitido para tales efectos, sin embargo, no es requisito contar con un informe favorable para obtener el beneficio, siendo sólo necesario que se demuestren avances en el proceso de intervención. Conforme a ello concluye que, existiendo avances en el proceso de reinserción social, el informe del área técnica de Gendarmería de Chile no reviste la envergadura suficiente para denegar la Libertad Condicional al amparado. Agrega que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, toda vez que no satisface un estándar razonable, afectando con ello la libertad personal del amparado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. A folio 3, evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que el artículo 2 N° 3 del D.L. 321 de 1925, exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería

Fundamentos

considerando: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1º que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” 3° Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.” Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante LUIS EDUARDO VILLANUEVA SÁNCHEZ, cuenta con un riesgo de reincidencia alto, con riesgos asociados a las dimensiones, Familia/Pareja, Uso del tiempo Libre, Pares y Patrón antisocial. Dentro de las características con potencial criminógeno, el sujeto da cuenta de Deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y escasas habilidades sociales. En cuanto a la actitud y orientación Procriminal, es posible observar tendencia hacia conductas transgresoras, presentando aceptación de los hechos delictuales por los cuales se en

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Luis Eduardo Villanueva Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 728-2025 Amparo Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen don José Miguel Castro Morales, doña Patricia Pérez Cid y doña Íngrid Sanpeze Alvarado, todos Defensores Penales Públicos Penitenciarios, en representación del condenado Luis Eduardo Villanueva Sánchez, cédula nacional de identidad Nº 16.286.445-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenci

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