ELTIT/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION DE AGUAS - (LTE)
Rol
160734-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 160.734-2022, caratulados “Eltit con Ministerio de Obras Publicas Dirección de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas, en contra de la sentencia de once de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió acoger el reclamo de ilegalidad y dispuso que la reclamada proceda a un nuevo cálculo del valor de las patentes N° 9.912 y N° 10.763. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables, cuando éstas ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquélla haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde, entonces, recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Y que la misma disposición señala que sentencia interlocutoria es la que resuelve un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve un trámite que ha de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y que, una decisión de esta naturaleza es susceptible de recurrirse de casación cuando, al tenor del precitado artículo 767, no permita la continuación del procedimiento. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de once de noviembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Robles. Rol N° 160.734-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Eduardo Morales R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia y por el Abogado Integrante Sr. Morales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 160.734-2022, caratulados “Eltit con Ministerio de Obras Publicas Dirección de Aguas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas, en c
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