2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL RIO TRILALEO LTDA. CON FISCO DE CHILE

Rol

152937-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 152.937-2022, caratulados “Agrícola, Ganadera y Forestal Rio Trilaleo Limitada con Fisco De Chile” sobre reclamo de aumento de expropiación adicional o complementaria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que resolvió rechazar la reclamación, sin costas. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 9 letra c) del Decreto Ley N° 2.186, las normas reguladoras de la prueba en relación con los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1702 del Código Civil. Señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones, en diversos pasajes del fallo invoca erróneamente y confundiendo la prueba pericial con la prueba documental, lo que denota una falta de análisis de las pruebas aportadas. Tercero: Que, a continuación, sostiene que se infringe el artículo 9 letra c) del Decreto Ley N° 2.186 en relación con los artículos 20 del mismo decreto ley y los artículos 820 y 847 del Código Civil. Menciona que el fallo incurre en errores de Derecho al señalar que el expropiado puede exigirle a la entidad expropiante la constitución de servidumbres de tránsito y de acueducto, evitando con ello “la expropiación adicional pedida,

Fundamentos

considerando las características del inmueble”, por cuanto la servidumbre, supone la existencia de un gravamen en beneficio de un predio, razón por la cual cuando el gravamen está impuesto en beneficio del propietario del predio, no hay servidumbre que pueda constituirse. Agrega que comete el mismo error al examinar la situación del bien parcialmente expropiado, acudiendo a las características de otros inmuebles distintos de éste, puesto que lo que procede es analizar la situación individual y particular del bien parcialmente expropiado, máxime cuando el predio que supuestamente soportaría el gravamen de la servidumbre que debiese constituirse, sería el terreno de dominio del Fisco. Cuarto: Que seguidamente denuncia la infracción al artículo 9 letra c) del Decreto Ley citado, en relación con los artículos 6 y 20 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia fundamentó su rechazo bajo la idea que la reclamante no señaló los deslindes del predio cuya mayor expropiación se solicita, en circunstancia que la ley no exige dicho requisito, tampoco el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, ni el Manual de Planos de la Unidad de Concesiones. Quinto: Que, finalmente alega la errada aplicación del citado artículo 9° letra c), en concordancia con los artículos 12 y 14 del Decreto Ley, ya que vincula la situación de inutilidad o de difícil aprovechamiento de la porción cuya mayor expropiación se demanda, con la acción de reclamo del monto provisional, siendo ambas acciones de naturaleza diversa. Sexto: Que, culmina señalando que los yerros denunciados tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo invoca erróneamente y confundiendo la prueba pericial con la prueba documental, lo que denota una falta de análisis de las pruebas aportadas. Tercero: Que, a continuación, sostiene que se infringe el artículo 9 letra c) del Decreto Ley N° 2.186 en relación con los artículos 20 del mismo decreto ley y los artículos 820 y 847 del Código Civil. Menciona que el fallo incurre en errores de Derecho al señalar que el expropiado puede exigirle a la entidad expropiante la constitución de servidumbres de tránsito y de acueducto, evitando con ello “la expropiación adicional pedida, considerando las características del inmueble”, por cuanto la servidumbre, supone la existencia de un gravamen en beneficio de un predio, razón por la cual cuando el gravamen está impuesto en beneficio del propietario del predio, no hay servidumbre que pueda constituirse. Agrega que comete el mismo error al examinar la situación del bien parcialmente expropiado, acudiendo a las características de otros inmuebles distintos de éste, puesto que lo que procede es analizar la situación individual y particular del bien parcialmente expropiado, máxime cuando el predio que supuestamente soportaría el gravamen de la servidumbre que debiese constituirse, sería el terreno de dominio del Fisco. Cuarto: Que seguidamente denuncia la infracción al artículo 9 letra c) del Decreto Ley citado, en relación con los artículos 6 y 20 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia fundamentó su rechazo bajo la idea que

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12 Santiago, a uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 152.937-2022, caratulados “Agrícola, Ganadera y Forestal Rio Trilaleo Limitada con Fisco De Chile” sobre reclamo de aumento de expropiación adicional o complementaria, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la re

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