CONADECUS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
138830-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCION APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento segundo que se elimina. Y teniendo además, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos, la parte recurrente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes de autos, en particular del tenor de las resoluciones exentas de fecha 15 de septiembre de 2022, números 628, 629, 630, 631, 632, y 633, impugnadas en estos autos, se colige que no hay hechos que puedan constituir algunas de las vulneraciones de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Fallo
fallo en alzada, con excepción del fundamento segundo que se elimina. Y teniendo además, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos, la parte recurrente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes de autos, en particular del tenor de las resoluciones exentas de fecha 15 de septiembre de 2022, números 628, 629, 630, 631, 632, y 633, impugnadas en est
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Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento segundo que se elimina. Y teniendo además, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos, la parte recurrente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Sa
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