CHRISTIAN RAMOS RAMOS CON FISCO DE CHILE
Rol
141499-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol N° 141.499-2022, caratulados “Christian Ramos Ramos con Fisco de Chile”, sobre Juicio Ordinario de Nulidad de Derecho Público, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha 17 de octubre de 2022, que confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el arbitrio de nulidad substancial, denuncia infringidos los artículos 19 y 23 del Código Civil en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se ha negado valor a las actuaciones realizadas por su parte en primera instancia destinadas a dar curso progresivo a estos autos, que interrumpieron el plazo del abandono del procedimiento. Arguye que mediante la errada interpretación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se ha concluido en la sentencia impugnada, que la única forma posible de dar curso progresivo a los autos, era notificando el auto de prueba a la parte demandada. Refiere a las consecuencias que ha tenido en nuestro país la pandemia del COVID-19, que hizo necesaria la dictación de la Ley N° 21.226, y que provocó que diversas instituciones del Estado, como la Contraloría General de la República y Carabineros de Chile, no prestaban atención al público, durante el periodo que duró la emergencia sanitaria. Sostiene que atendido que el Código de Procedimiento Civil no establece una enumeración taxativa de las gestiones que se consideran “útiles” para los efectos de interrumpir la configuración del plazo para el abandono del procedimiento, no procede considerar la notificación del auto de prueba como la única “gestión útil” con ese fin, debiendo recibir tal consideración los requerimientos formulados ante la Contraloría General de la Republica con e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, por la abogada Johanna Pedrero Cantillana en representación del demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de octubre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Apelaciones de San Miguel. Se previene que el Ministro Sr. Muñoz no comparte el párrafo primero del fundamento séptimo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Hernán Águila Yáñez. Rol N° 141.499-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y por el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos, rol N° 141.499-2022, caratulados “Christian Ramos Ramos con Fisco de Chile”, sobre Juicio Ordinario de Nulidad de Derecho Público, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demanda
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