1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/

Rol

157977-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos voluntarios sobre consignación del monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por doña Patricia Fuentes Soto, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha siete de noviembre del año dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar al giro del cheque solicitado por carecer la solicitante de facultades legales. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Cuarto: Que de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, por la abogado Patricia Fuentes Soto, en representación de doña Patricia Inés Soto Matus, en contra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, por la abogado Patricia Fuentes Soto, en representación de doña Patricia Inés Soto Matus, en contra de la resolución de siete de noviembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza Espinosa. Rol Nº 157.977-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal y por el Abogado Integrante Sr. Águila por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos voluntarios sobre consignación del monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por doña Patricia Fuentes Soto, en contra de la sentencia de la Cort

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