C.A. de Santiago

BANCHILE AGF ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CON UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Rol

137685-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banchile Administradora General de Fondos S.A. dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 24 de la Ley N° 19.913, contra la Resolución Exenta D.J. N°113-672-2019, de 8 de octubre de 2019, dictada por la Unidad de Análisis Financiero, que rechazó el recurso de reposición entablado contra la Resolución Exenta D.J. N°113-591-2019 de 27 de agosto del mismo año que, poniendo término al procedimiento sancionatorio seguido en su contra le aplicó las sanciones de amonestación escrita y multa a beneficio fiscal de 600 Unidades de Fomento. El procedimiento administrativo tiene su antecedente en la fiscalización realizada los días 29 de mayo y 2 de junio del año 2017, producto de la cual se formularon dos cargos, sólo el primero de los cuales es objeto del posterior recurso de apelación y radica en el incumplimiento a lo previsto artículo 2 f) de la Ley N°19.913 en cuanto a permitir la verificación, en cualquier momento, de la normativa dictada por la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF), en tanto la actora no remitió la información que le fuera solicitada a fin de revisar el nivel de cumplimiento de la normativa sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Los antecedentes solicitados, fueron los siguientes: “(i) Listado Clientes PEP vigentes en formato Excel con el siguiente (Formato) / Campos: RUT (sin digito verificador) - Digito Verificador – Apellido Paterno - Apellido Materno - Nombre (1) - Nombre (2) - Nombre (n) - País de Origen - Fecha de determinación de PEP en AGF - Medio de Detección PEP (cliente identificado por chequeo automático/manual); (ii) Listado Clientes/Aportantes Vigentes, en formato Excel con el siguiente (Formato) / Campos: RUT (sin digito verificador) - Digito Verificador – Apellido Paterno - Apellido Materno - Nombre (1) - Nombre (2) - Nomb

Fundamentos

considerando esa sola porción, se extendió por un plazo superior a aquel regulado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no lo es menos que ello se debió tanto a las gestiones realizadas por el administrado – quien rindió profusa prueba documental y también testimonial – como a la necesidad de contar con el parecer complementario de un órgano distinto – la Comisión para el Mercado Financiero y, finalmente, la complejidad y carácter técnico de la materia a analizar. De este modo, no es posible afirmar que la extensión del proceso se hubiere ampliado de manera injustificada o por mero capricho de la Administración, como tampoco que se haya verificado una inactividad que sea apta para declarar la ineficacia de todo lo obrado, razones por las cuales corresponde el rechazo de esta alegación. Décimo tercero: Que, finalmente, corresponde tener presente que al momento de establecer la sanción a aplicar, por el único cargo objeto del recurso de apelación, se tomaron en consideración la gravedad de la conducta y las consecuencias de la omisión, además de la capacidad económica del sujeto obligado, de modo que fluye que la reclamada actuó conforme a las facultades que le reconoce el ordenamiento jurídico, desde que se limitó a sancionar a la actora por la contravención a un deber previsto en la ley y en las instrucciones de carácter general que se hallaba facultada para emitir, sin que pueda observarse ilegalidad alguna en su proceder. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.913, se confirma la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 137.685-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo duodécimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banchile Administradora General de Fondos S.A. dedujo reclamación de ilegalidad, al tenor de lo estatuido en el artículo 24 de la Ley N° 19.913, contra la Resolución Exenta D.J. N°113-

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