1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SOCIEDAD AGRÍCOLA TRANQUERA S.A. CON CGE DISTRIBUCION S.A. (O)

Rol

14247-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS En autos Rol C-1349-2017 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, caratulados “Sociedad Agrícola Tranquera S.A. con CGE Distribución S.A”, juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por otra de siete de julio de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, acogió parcialmente la demanda respecto de la demandada CGE Distribución S.A, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Igualmente rechazó la demanda respecto de otros demandados por estimar concurrente una excepción de legitimación pasiva opuesta por ellos. La parte demandada, CGE Distribución S.A, en lo que a ella le fue desfavorable, interpuso respecto de esa decisión, un recurso de casación en la forma y una apelación. La Corte de Apelaciones de Rancagua, por medio de sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, desestimó la casación formal y, en lo apelado, confirmó la sentencia recurrida y su complemento, disponiendo que cada parte pagase sus costas producidas en la instancia. Respecto de la última decisión, la demanda CGE Distribución S.A., interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación formal, la demandada indicó la concurrencia de la causal contenida en el artículo 756 N° 5 en relación con el artículo 170 en sus numerales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, basado en que la sentencia de la Corte de Apelaciones –a su juicio- no consideró la prueba que rindió en segunda instancia, consignada a folio 131, cuyo objetivo era precisamente descartar las causas y orígenes del incendio que motiva el pleito y modificar la valorización de los daños ocurridos en el

Fallo

fallo de primer grado, documentos que fueron estimados como carentes de relevancia por la decisión recurrida, sin siquiera singularizarlos, y en especial aquellos referidos a la incidencia en las condiciones del lugar de la plaga de la llamada avispa taladradora. Lo mismo ocurre, precisa el recurrente, con diversas declaraciones testimoniales, especialmente las que fueron recabadas en la investigación penal iniciada a propósito de los hechos de la causa. La sentencia con esas faltas, expresó, le impone un estándar probatorio inalcanzable, lo que resulta arbitrario, lo que se evidencia en el análisis de la declaración del perito Sergio Cortes Williamson formulada sobre un informe de su autoría presentado como documento, al que se le reprocha el que solo se limita a criticar el informe del OS5 de Carabineros sin hacerse cargo del informe pericial evacuado en la causa, sin reparar que este último fue confeccionado después de aquel otro sobre el que declaró el testigo indicado. Concluye el recurrente que la sentencia recurrida ha ignorado su prueba en relación a las causas del incendio, se le otorgó valor a testimonios de oídas desechando la de igual naturaleza que presentó su parte, imponiendo un estándar probatorio arbitrario en relación a las causas del incendio. SEGUNDO: Que al abordar el estudio de la causal de nulidad prevista por el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, lo primero que ha de consignarse es que esta anomalía concurre solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Lo que se exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, de suerte tal que para la verificación de este vicio no basta con que las reflexiones se aparten de la tesis postulada por una de las partes, o que el razonamiento judicial conduzca a un dictamen desfavorable para el impugnante. Justamente, se observa en el presente caso que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado apelada, a pesar de lo cual se refirió latamente a los fundamentos del recurso de apelación, los que analizó a la luz de los hechos que se dieron por establecido, como se observa en el considerando cuarto, y luego de precisar el marco jurídico de atribución de responsabilidad en los motivos siguientes, atribuyó responsabilidad a la demandada, descartando el mérito de la documental acompañada en segunda instancia a folio 132, “pues con ellos –dice el párrafo final del considerando noveno- CGE Distribución se limita a insistir en que el despeje de la franja de seguridad es una facultad de la concesionaria y no un deber legal y reglamentario, como se ha dado por establecido precedentemente”. Más adelante, también en el análisis del material probatorio de primera instancia, analiza el mérito del informe del OS-5 de Carabineros y el peritaje de Luis López, determinando la exi

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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS En autos Rol C-1349-2017 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, caratulados “Sociedad Agrícola Tranquera S.A. con CGE Distribución S.A”, juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, complementada por otra de siete de julio de dos mil veinte, el juez titular de d

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