BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MORALES GUERRA GONZALO (E)
Rol
32496-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los
Fundamentos
considerandos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 29 de marzo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil.
Fallo
fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Lo expresado en los considerandos cuarto a noveno de la sentencia de casación que antecede, lo que se reproducen. 2°.- Que encontrándose determinado, en el presente caso, que la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y que a la ejecutada se la tuvo por expresamente notificada, el 29 de marzo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año, respecto del pagaré de autos, situación que en definitiva, conduce a concluir que deber ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Acordad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, y su parte considerativa, a excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.
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