BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON MORALES GUERRA GONZALO (E)
Rol
32496-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-10.251-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Morales”, por sentencia de primera instancia de quince de febrero dos mil veintidós, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por determinación de diecisiete de junio dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada, con costas del recurso. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2514 del Código Civil en cuanto al alcance y tiempo del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción ejecutiva; luego, indicó la infracción del artículo 4 del Código Civil en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en cuanto al plazo de la acción cambiaria considerando la fecha en que fue presentada la demanda en este caso, y, por último, la conculcación –por errónea interpretación- del artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con el artículo 9 del Código Civil. Indicó como fundamento que la interrupción de la prescripción se verifica con la notificación de la demanda, errando la sentencia al no aplicar el artículo 8 de la Ley N° 21.226. Agregó que la existencia de una cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré y que en este caso, la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y desde ahí a la notificación de la demanda, verificada el 30 de marzo de 2021, la acción se encontraba prescrita. En relación al artículo 8 de la Ley N° 21.226, señaló que fue aplicado en forma incorrecta ya que esta ley entró en vigencia el 18 de marzo de 2020, y la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y aquella disposición no tiene un alcance retroactivo, por lo que resultaba aplicable el artículo 9 del Código Civil, y la prescripción, en consecuencia, continuaba corriendo. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 20 de diciembre de 2019, el Banco Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Mauricio Morales Guerra, que fue suscrito por éste por la suma de $5.638.106 por concepto de capital más intereses, en un total de 79 cuotas mensuales y sucesivas de $105.176, y una última por $105.232, a partir del 2 de agosto de 2019. Indicó que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 2 de agosto de 2019, y que habiéndose pactado una cláusula de aceleración se la hizo efectiva en razón del incumplimiento del deudor, adeudando como capital la suma de $5.638.106 más los intereses convencionales y penales pactados con costas, por todo lo cual solicitó se despachase mandamiento de ejecución y embargo. b) La demandada se tuvo por notificada y requerida de pago, con fecha 29 de marzo de 2021 y en la misma presentación formuló la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el plazo de un año contenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 ha transcurrido, contado desde el vencimiento del pagaré a la notificación de la demanda. Por resolución de 30 de marzo de 2021 se la tuvo por notificada de la demanda. Indicó, en subsidio, que aun cuando se entendiera que la aceleraci
Fallo
fallo por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por determinación de diecisiete de junio dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada, con costas del recurso. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 2514 del Código Civil en cuanto al alcance y tiempo del cumplimiento del plazo de prescripción de la acción ejecutiva; luego, indicó la infracción del artículo 4 del Código Civil en relación con el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en cuanto al plazo de la acción cambiaria considerando la fecha en que fue presentada la demanda en este caso, y, por último, la conculcación –por errónea interpretación- del artículo 8 de la Ley N° 21.226 en relación con el artículo 9 del Código Civil. Indicó como fundamento que la interrupción de la prescripción se verifica con la notificación de la demanda, errando la sentencia al no aplicar el artículo 8 de la Ley N° 21.226. Agregó que la existencia de una cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré y que en este caso, la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y desde ahí a la notificación de la demanda, verificada el 30 de marzo de 2021, la acción se encontraba prescrita. En relación al artículo 8 de la Ley N° 21.226, señaló que fue aplicado en forma incorrecta ya que esta ley entró en vigencia el 18 de marzo de 2020, y la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2019 y aquella disposición no tiene un alcance retroactivo, por lo que resultaba aplicable el artículo 9 del Código Civil, y la prescripción, en consecuencia, continuaba corriendo. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 20 de diciembre de 2019, el Banco Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Mauricio Morales Guerra, que fue suscrito por éste por la suma de $5.638.106 por concepto de capital más intereses, en un total de 79 cuotas mensuales y sucesivas de $105.176, y una última por $105.232, a partir del 2 de agosto de 2019. Indicó que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el 2 de agosto de 2019, y que habiéndose pactado una cláusula de aceleración se la hizo efectiva en razón del incumplimiento del deudor, adeudando como capital la suma de $5.638.106 más los intereses convencionales y penales pactados con costas, por todo lo cual solicitó se despachase mandamiento de ejecución y embargo. b) La demandada se tuvo por notificada y requerida de pago, con fecha 29 de marzo de 2021 y en la misma presentación formuló la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el plazo de un año
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-10.251-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Morales”, por sentencia de primera instancia de quince de febrero dos mil veintidós, se rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas y se
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