1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA CON INGENIERA Y SERVICIOS BONANI Y RIVEROS (O)

Rol

38010-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan, y lo señalado en el considerando noveno de la sentencia de casación. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, entre otras, la ejecutada ha opuesto como excepción la contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que tiene como fundamento que el título ejecutivo no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, primero porque el certificado invocado como título ejecutivo no cumple la exigencia de acreditar la deuda respectiva y no se basta a sí mismo para formular el cobro que se demanda, y, segundo, por cuanto nunca ha solicitado patente comercial en la Municipalidad de La Serena porque todas sus actividades comerciales siempre las ha realizado en la comuna de Coquimbo, en calle Melgarejo N° 849 de esta comuna, pagando en esta Municipalidad la patente comercial correspondiente desde hace mucho tiempo y aún a la fecha de interposición de la acción. SEGUNDO: Que, la ejecutante ha acompañado como antecedente probatorio únicamente el certificado que invoca como título ejecutivo, emanado del Secretario Municipal y que abarca la determinación de patentes comerciales debidas desde el año 2008 a 2019, en el que se refiere el domicilio de parcela 20, Vega Sur, de La Serena, sin contener otro antecedente en relación al ejercicio efectivo, en ese lugar, de una actividad gravada con patente municipal. Por el contrario, la prueba rendida a folio 34, no objetada, permite concluir que la ejecutada tiene domicilio comercial y paga la patente comercial en la comuna de Coquimbo, y considerados los antecedentes probatorios en su totalidad permiten advertir la incongruencia en el contenido del título ejecutivo invocado, ya que éste sólo contiene referencias numéricas sin indicación de otro antecedente que justifique la ejecución de la actividad que supone el certificado en el domicilio que consigna. TERCERO: Que del examen del señalado título, a primera vista, fluye que éste cumple con los requisitos formales exigidos en el mencionado artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto se trata de un certificado emitido por el Secretario Municipal, en el que se consigna la obligación que constituye su objeto, singulariza debidamente al deudor, indica la deuda de que se trata y se expresan los períodos específicos materia del cobro, pero lo cierto es que el domicilio indicado no se corresponde con los demás antecedentes verificados en el proceso, ni se ha precisado por la Municipalidad demandante otra prueba que justifique la indicación de un domicilio comercial en la comuna de La Serena, acreditándose, por el contrario, uno vigente en la comuna de Coquimbo, donde se paga la correspondiente patente municipal. No cabe duda entonces, que el juez, en análisis de este tipo de títulos ejecutivos debe cautelar la certeza necesaria entre el documento y la obligación que contiene, examinando la correlación entre l

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, en cuanto no acogió la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y se declara en cambio que aquella queda acogida, con costas, rechazándose la ejecución. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Repetto. Rol Nº 38.010-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., y el Abogado Integrante Héctor Humeres N. No firma no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y el acuerdo del fallo, el Ministro Sr. Silva C., por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan, y lo señalado

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