ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA CON INGENIERA Y SERVICIOS BONANI Y RIVEROS (O)
Rol
38010-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-2003-2019 sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de La Serena con Ingeniería y servicios Bonani y Riveros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, por sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veinte, la juez suplente de dicho tribunal, rechazó las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y acogió parcialmente la del numeral 17° de esa disposición, ordenando seguir adelante la ejecución por un total de $14.227.059, disponiendo que cada parte pagase sus costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación, y, por sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, la confirmó sin más. Respecto de ésta última resolución, la parte ejecutada interpuso un recurso de casación en el fondo. Se dispuso traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada impugna la sentencia de segundo grado, acusando la ocurrencia de una serie de infracciones normativas que conducirían necesariamente a su invalidación. Al efecto plateó la infracción de los artículos 24 y 15 del Decreto Ley N° 3063 en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como la del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, y, por último, la del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como norma reguladora de la prueba. Indicó que conforme a los documentos acompañados al proceso, se determinó de manera fehaciente que su domicilio comercial se emplaza en la comuna de Coquimbo, y no en La Serena, efectuándose los pagos de patente en aquella, por lo que resulta improcedente el cobro que efectúa esta última Municipalidad. De esta forma, precisa, por medio de este procedimiento, se ve compelida a efectuar un doble pago de patente comercial, sin que se hayan valorado los documentos que acompañó que demuestran que posee un domicilio diferente al que indica la ejecutante y que ha pagado en la Municipalidad de ese lugar el impuesto correspondiente. SEGUNDO: Que encontrándose la causa en estado de acuerdo y al abordar el análisis del recurso de nulidad interpuesto, se advirtió que la sentencia recurrida adolece de un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como quedará en evidencia del examen que se hace en los razonamientos que se exponen a continuación. TERCERO: Que es preciso tener presente que en estos autos la Municipalidad de La Serena interpuso una demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Ingeniera y Servicios Bonani y Riveros Limitada, cuya pretensión tenía por objeto el cobro de patentes municipales, por un monto de $22.308.345, más reajustes e intereses, por los períodos comprendidos entre el segundo semestre del año 2008 hasta el primer semestre de 2019, según consta de certificado municipal de fecha 3 de mayo de ese año, expedido conforme el artículo 47 del Decreto Ley N° 3063 por el Secretario Municipal respectivo. La demanda fue notificada en 26 de junio de 2019. CUARTO: Que por su parte la ejecutada, entre otras defensas, opuso la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el certificado presentado carecía de mérito ejecutivo al no cumplir las exigencias establecidas en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3063 sobre rentas municipales, ya que no acredita en sí la existencia de una obligación de esa clase y no se basta así mismo para la comprensión de los cálculos o fórmulas que determinaron los resultados que contiene. En la misma excepción, y como alegación subsidiaria, indicó que no existe obligación de pago de patente municipal ya que la sociedad demandada nunca ha solicitado patente municipal en la Municipalidad de La Serena, ni tiene registrado domicilio en ella, porque todas sus actividades comerciales han s
Fallo
fallo impugnado confirmó sin más la sentencia de primera instancia. SÉPTIMO: Que ha sido en razón del mérito de lo antes expresado que en el fallo atacado -partiendo de la base que el certificado expedido por el Secretario Municipal es suficiente en la determinación de su naturaleza ejecutiva- sin verificar la existencia de los supuestos que subyacen a él, determinó que resultaba suficiente para el ejercicio de la acción de cobro del impuesto municipal. Al efecto, cabe recordar que el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 169, 170 y 171, reguló la forma de las sentencias. En el artículo 170 citado, que prevé el contenido de los fallos de primera o de única instancia y los de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva los de otros tribunales, en su numeral cuarto estatuye expresamente que debe hacerse alusión a las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. La importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema en diversas oportunidades, para la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. Se ha hecho hincapié en esta obligación de motivar o fundamentar las sentencias, por cuanto tal exigencia no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, que implica impugnar una resolución de manera de evitar errores y arbitrariedades -derecho consagrado en la Carta Fundamental, que importa la idea del ra
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° C-2003-2019 sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Municipalidad de La Serena con Ingeniería y servicios Bonani y Riveros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, por sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veinte, la juez suplente de dicho tribunal, rechaz
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