C.A. de San Miguel

FERNANDO FARÍAS BLANCO / BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

103303-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo al noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, en los presentes autos, se interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por haberse negado a restituir, de forma arbitraria e ilegal, las sumas sustraídas al recurrente desde su cuenta bancaria, como consecuencia de un fraude bancario materializado mediante diversos cargos no autorizados en aquéllas, con infracción a su Garantía Constitucional del derecho de propiedad, contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia apelada rechazó la acción constitucional, teniendo presente que la Ley N° 21.234, estatuye que es el Juez de Policía Local, el llamado a conocer de estos conflictos, junto con establecer un procedimiento al respecto, y considerando que existe un proceso judicial resuelto, no es procedente resolver en esta sede los alcances de dicha decisión jurisdiccional, debiendo el recurrente someterse a dicho procedimiento y hacer las peticiones en defensa de sus derechos ante el juez natural establecido por la Ley, tanto en su etapa de discusión como en su etapa de cumplimiento. Tercero: Que, el recurrente en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su libelo, subrayando que no hay un Juez que haya conocido de la acción que emana de la Ley N° 21.234, puesto que la demanda se tuvo por no presentada, por no haberse notificado en el plazo referido en el inciso 4° del artículo 9 de la Ley N° 18.287. Cuarto: Que cabe dejar establecido por no existir discusión al respecto, que los hechos denunciados por el recurrente, se ejecutaron el 7 de diciembre del año 2021, efectuando el reclamo en cuanto advirtió las operaciones irregulares. Quinto: Que, atendido lo indicado en el considerando que antecede, a esa data se encontraba vigente la Ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y, que en lo pertinente dispone en su artículo 4° que: “Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente. Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia en alzada de cinco de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Fernando Patricio Farías Blanco, en contra del Banco de Crédito e Inversiones y se ordena a éste último restituir los fondos indebidamente transferidos desde la cuenta del recurrente objeto del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 103.303-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Teresa Letelier R. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con feriado legal y Sra. Letelier por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo al noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, en los presentes autos, se interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por haberse negado a restituir, de forma arbitraria e ilegal,

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