GALVEC SPA CON SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR DIVISION SERVICIOS LIMIT SERVICIOS LTDA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La abogado doña Marioly Aravena Zapata, en representación de la demandada Sociedad Comercial e Industrial Mor División Servicios Limitada, interpone en lo principal, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2025 y en un otrosí, deduce conjuntamente, recurso de apelación. SEGUNDO: La casación formal, se desarrolla en los términos que se reproducen a continuación, que serían en criterio de la recurrente, las causales del mismo: a) Artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 N°1 del mismo Código. Al haberse faltado el debido emplazamiento del demandado en la forma prescrita por la ley, esto es, la notificación más el término de emplazamiento. Sobre esto último, la ley otorga un plazo de 18 días para oponer excepciones dilatorias, lo cual ocurrió en autos al día 13 hábil. Las normas del juicio ordinario de menor cuantía alteran el plazo para “contestar” la demanda, pero no como se aplicó erradamente a fojas 19, donde el tribunal interpretó que la ley procesal también redujo el plazo para las excepciones, siendo que, el texto expreso dice: “Los juicios de más de 10 UTM y que no pasen de 500 UTM, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especial, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II con las modificaciones siguientes: (…)”. Luego, no existe modificación alguna para las excepciones dilatorias. b) Artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 795 N°4 del mismo Código. Al no haberse practicado el apercibimiento legal del artículo 394 del Código del ramo, decretado en contra del absolvente de posiciones en resolución de fojas 96, quien citado el día 1 de abril de 2025, a las 11:30 horas, en las dependencias del Tribunal, en segundo llamado simplemente no compareció. Pese a ello, el tribunal a fojas 104 se negó a aplicar pedido a fojas 102. Argumenta que ell
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: CUARTO: Conjuntamente con el recurso de casación formal, la demandada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado antes indicada, que acogió la demanda interpuesta por Galvec SpA., señalando, bajo el título: “REPRODUCCIÓN DE CAPÍTULOS POR ECONOMÍA PROCESAL: En aras de la economía y eficiencia procesal, solicito con respeto ante VS. se sirva tener expresamente por reproducidos a todos los capítulos ya abordados en lo principal”, es decir, su apelación versa sobre los mismos aspectos, materia de la casación antes transcritos, respecto de los cuales, los consignados en las letras a) y b) ya se encuentran fallados y rechazados, como consecuencia de las apelaciones deducidas sobre esas materias en el transcurso del proceso. QUINTO: Respecto de las materias indicadas en la letra c) artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo Código, al establecer como un hecho que la demandada habría acompañado un único medio de prueba, consistente en tener a la vista la causa Rol N°4281-2023, y en base a ello, no ponderar ni analizar todas las probanzas rendidas en juicio y determinar su mérito probatorio, cabe precisar que la sentencia, en sus considerandos tercero y cuarto, indica toda la prueba acompañada por las partes, con lo cual construye el razonamiento esencial del cobro de dinero a partir del artículo 1698 del Código Civil, sin que la demandada indique que medio de prueba le fue omitido. SEXTO: Respecto de las materias indicadas en la letra d), en relación al artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que se dicta el
Fallo
fallo contra la interlocutoria de prueba de autos que generó efecto, fuerza y autoridad de cosa juzgada. En concreto, al no pronunciarse sobre la naturaleza de la obligación demandada. TERCERO: Que, esta casación formal, será desestimada, en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso tercero del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, ya que no aparece de manifiesto, la existencia de un perjuicio reparable sólo con la invalidación y que hubiera influido en lo dispositivo del fallo, pues su contenido se da por reproducido en el recurso de apelación, de manera que, de existir un vicio, no sólo sería reparable por esta vía. II. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO PRESENTE: CUARTO: Conjuntamente con el recurso de casación formal, la demandada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado antes indicada, que acogió la demanda interpuesta por Galvec SpA., señalando, bajo el título: “REPRODUCCIÓN DE CAPÍTULOS POR ECONOMÍA PROCESAL: En aras de la economía y eficiencia procesal, solicito con respeto ante VS. se sirva tener expresamente por reproducidos a todos los capítulos ya abordados en lo principal”, es decir, su apelación versa sobre los mismos aspectos, materia de la casación antes transcritos, respecto de los cuales, los consignados en las letras a) y b) ya se encuentran fallados y rechazados, como consecuencia de las apela
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Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La abogado doña Marioly Aravena Zapata, en representación de la demandada Sociedad Comercial e Industrial Mor División Servicios Limitada, interpone en lo principal, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de mayo de 2025 y en un otrosí
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