2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

GALVEC SPA CON SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR DIVISION SERVICIOS LIMIT SERVICIOS LTDA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADAS

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2025, se elevaron a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, Sociedad Comercial e Industrial Mor División Servicios Limitada en contra de las siguientes resoluciones de 25 de octubre de 2024 escrita a folio 19; de 10 de diciembre de 2024, escrita a folio 38 y de 3 de abril de 2025, escrita a folio 104. Conforme el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, estas apelaciones, concedidas durante la tramitación de la causa, se ven conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE FOLIO 20. PRIMERO: La demandada, Sociedad Comercial e Industrial Mor División Servicios Limitada, interpone apelación subsidiara en contra de la resolución de folio 19, dictada y notificada el 25 de octubre de 2024, cuaderno principal, la cual, no dio lugar a tener por interpuestas las excepciones dilatorias de folio 13, por ser extemporáneas y, además, negó lugar a lo pedido en cuarto otrosí (traer a la vista expediente). Este recurso indica, lo es, para que sea dejada sin efecto en virtud de los artículos 698, 305 y 258 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil dice que las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de emplazamiento que fijan los artículos 258 a 260. Agregando que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil -aplicable al juicio de menor cuantía- dice, expresamente, que se aplican las reglas del juicio ordinario de las que trata el Libro II del Código de Procedimiento Civil, salvo en las modificaciones que introducen de los números 1 al 7, los que nada dicen sobre las excepciones dilatorias, por lo cual, frente al silencio del legislador se debe aplicar el Libro II del Código del ramo. A su vez, el artículo 258 dice: “El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el demandado es notificado en el te

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Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Con fecha 16 de septiembre de 2025, se elevaron a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, Sociedad Comercial e Industrial Mor División Servicios Limitada en contra de las siguientes resoluciones de 25 de octubre de 2024 escrita a folio 19; de 10 de di

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