JOSE ENRIQUE LAMANA ROJAS Y OTROS CON INVERSIONES LOS AROMOS S.A. TERCEROS COADYUVANTES: MALVA RITA FERNANDEZ GAYOSO Y OTROS.
Rol
151598-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-3777-2017, caratulado “Lamana con Inversiones Los Aromos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, que confirmó, en lo apelado, tanto el fallo de primer grado, de trece de julio de dos mil veinte, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, y rechazó la demanda de nulidad de contrato, con costas; como, su complemento, de dos de febrero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente en su acápite de nulidad formal alega la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en primer término, que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la prueba de absolución de posiciones rendida en segunda instancia por la que la demandada reconoce la falsedad de las declaraciones relativas al pago y recepción del precio de las compraventas citadas en las escrituras de cancelación suscritas por su parte; además acusa que lo anterior tampoco se conjugó con la rebeldía de la parte demandada a exhibir documentos relativos al acuerdo de confidencialidad que ésta misma menciona en su confesional; ni con la situación de indefensión producida a su parte al negarse la diligencia de oficios al Servicio de Impuestos Internos y a la Comisión para el Mercado Financiero. En según lugar, sostiene que los sentenciadores del fondo omitieron pronunciamiento respecto de la solicitud de su parte efectuada en segunda instancia para la d
Fundamentos
fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si se constata –como en el presente caso- la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. Cuarto: Que, por su parte, sobre la omisión que se acusa del presupuesto previsto en el numeral 6° del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, por la falta de decisión del asunto controvertido, valga señalar que dicho motivo de invalidación formal no puede prosperar. En efecto, la anomalía denunciada solo aparece cuando la sentencia no se pronuncia respecto de todas las acciones y/o excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; situación que no acontece en el caso de marras por cuanto revisados los antecedentes puede constatarse que el
Fallo
fallo de primer grado, de trece de julio de dos mil veinte, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, y rechazó la demanda de nulidad de contrato, con costas; como, su complemento, de dos de febrero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente en su acápite de nulidad formal alega la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en primer término, que la sentencia recurrida no se pronuncia sobre la prueba de absolución de posiciones rendida en segunda instancia por la que la demandada reconoce la falsedad de las declaraciones relativas al pago y recepción del precio de las compraventas citadas en las escrituras de cancelación suscritas por su parte; además acusa que lo anterior tampoco se conjugó con la rebeldía de la parte demandada a exhibir documentos relativos al acuerdo de confidencialidad que ésta misma menciona en su confesional; ni con la situación de indefensión producida a su parte al negarse la diligencia de oficios al Servicio de Impuestos Internos y a la Comisión para el Mercado Financiero. En según lugar, sostiene que los sentenciadores del fondo omitieron pronunciamiento respecto de la solicitud de su parte efectuada en segunda instancia para la declaración de oficio de nu
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de nulidad de contrato, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-3777-2017, caratulado “Lamana con Inversiones Los Aromos S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, d
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