1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

LEÓN BAGNARA ENRIQUE CON CABALLERO PERICH ORIELE (S)

Rol

59924-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-1870-2018 del Primer Juzgado Civil de Iquique caratulado “León Bagnara Enrique con Caballero Perich Oriele y otra”, sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante fallo de quince de julio de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma invocando la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 con relación al 170 N° 4, ambos preceptos del Código de Procedimiento Civil, reclamando que los falladores de segundo grado no explican de qué manera tuvieron por asentado que entre las partes existe una controversia respecto de las cabidas de sus respectivos inmuebles, sin que se haga ninguna referencia a la prueba documental y pericial allegada a la causa. SEGUNDO: Que la sentencia de segundo grado, atacada por medio de este recurso, se limitó a confirmar íntegramente la de primera instancia, agregando solo que se tenía “además presente” que el documento acompañado por la actora a la Corte no alteraba el fondo de lo decidido por ser ajeno al requisito que no tuvo por acreditado el juez a quo. Es decir, el fallo ahora impugnado hizo suya toda la sentencia del juez de base. TERCERO: Que, en tal escenario, era exigible al demandante recurrir de casación en la forma contra el fallo de base, pues sería en él, finalmente, donde se habría cometido el vicio ahora reprochado, de manera que, a todo evento, el recurso intentado ahora, por el mismo defecto, contra la sentencia de segunda instancia, no resulta preparado, en los términos que imperativamente exige el artículo 769 del Código de Enjuic

Fallo

fallo de quince de julio de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERADO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de casación en la forma invocando la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 con relación al 170 N° 4, ambos preceptos del Código de Procedimiento Civil, reclamando que los falladores de segundo grado no explican de qué manera tuvieron por asentado que entre las partes existe una controversia respecto de las cabidas de sus respectivos inmuebles, sin que se haga ninguna referencia a la prueba documental y pericial allegada a la causa. SEGUNDO: Que la sentencia de segundo grado, atacada por medio de este recurso, se limitó a confirmar íntegramente la de primera instancia, agregando solo que se tenía “además presente” que el documento acompañado por la actora a la Corte no alteraba el fondo de lo decidido por ser ajeno al requisito que no tuvo por acreditado el juez a quo. Es decir, el fallo ahora impugnado hizo suya toda la sentencia del juez de base. TERCERO: Que, en tal escenario, era exigible al demandante recurrir de casación en la forma contra el fallo de base, pues sería en él, finalmente, donde se habría cometido el vicio ahora reprochado, de manera que, a todo evento, el recurso intentado ahora, por el mismo defecto, contra la sentencia de segunda instancia

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-1870-2018 del Primer Juzgado Civil de Iquique caratulado “León Bagnara Enrique con Caballero Perich Oriele y otra”, sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento, el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Apelada esta d

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