ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN CON INVERSIONES VITACURA LIMITADA (E)
Rol
31095-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-C-6220-2018 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Municipalidad de San Joaquín con Inversiones Vitacura Limitada”, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente comercial, el juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, rechazó las excepciones del artículo 464 N° 4° y 14 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, pero acogió parcialmente la del numeral 17° del mismo artículo, ordenando seguir adelante con la ejecución por aquellos montos no prescritos. Respecto de la decisión de primera instancia, la parte ejecutada, formuló un recurso de apelación; la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno la revocó, acogiendo la excepción de nulidad de la obligación en el cobro de patentes, confirmando lo demás. En contra de esta última sentencia la parte ejecutante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERADO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso, la ejecutante acusa la infracción de diversas normas que necesariamente debieran llevar a la invalidación de la sentencia recurrida. Al efecto, plantea como infringidas las disposiciones contenidas en los artículos 1698 del Código Civil, 14 letra d) N° 3 del Decreto Ley N° 824, incisos 2° y 5° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3063, inciso 1° del artículo 23 e inciso 1° y 4° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3063 y artículo 20 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, indicando como fundamento que se ha producido una alteración de la carga de la prueba ya que debió estimarse como insuficiente la prueba rendida por la ejecutada para acreditar el hecho de que no le correspondía llevar contabilidad completa. Sobre la ejecutada, expresó, pesa aquella obligación, al contrario de como resuelve la sentencia recurrida, de modo que le corresponde pagar patente municipal conforme el artículo 24 inciso 2° del Decreto Ley N° 3063, y no conforme el i
Fallo
fallo de primera instancia, y que la información del Servicio de Impuestos Internos da cuenta de un giro de inversiones e inmobiliaria que tributa según el régimen de imputación parcial del crédito, de acuerdo al artículo 14 letra B de la Ley de la Renta, y que registra domicilio en Silva 870 comuna San Joaquín de Santiago, lo que contradice su defensa de que únicamente tenga por actividad la inversión en capitales mobiliarios, y que carezca de domicilio registrado en la dirección ya anotada. QUINTO: Que, analizado el contenido del recurso de casación en el fondo, se observa que éste no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando los basamentos jurídicos que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinentes y de rigor. En efecto, los preceptos legales sobre los cuales se estructura el alegato de casación de fondo no son suficientes para abordar el examen de la resolución de la controversia del modo que se hizo por los juzgadores, al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tuvieron el carácter decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida cuales son, fundamentalmente, los artículos 434 N° 7° y 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, y aquellas normas sobre nulidad de la obligación contenidas en los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, atingentes al objeto debatido en el pleito, disposiciones que al no denunciarse como infringidas, o referirse a ellas solo de modo
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-C-6220-2018 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Municipalidad de San Joaquín con Inversiones Vitacura Limitada”, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente comercial, el juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, rechazó las excepciones del artículo 464 N° 4°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica